El ex presidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán, dijo que es cuestionable que el jefe de Estado no haya comunicado mediante que instrumento jurídico toma tal determinación.

Expresó que reformar las funciones de policía judicial podría estar modificando normas del código de procedimiento penal por lo que valdría la penal conocer como se hicieron esas reforma y bajo que facultades.

Sostuvo que si bien es cierto el presidente puede tomar determinaciones a nivel administrativo como suprema autoridad, lo que el presidente no podría hacer es tomar por decreto determinaciones que le corresponderían a la ley.

Por su parte el jurista, Iván Cancino, dijo que es absolutamente “ilógico” que el jefe del Estado este mandando un mensaje equivocado, tomando medidas que no va a poder materializar nunca.

Expresó que el presidente está tomando determinaciones que la constitución no lo faculta como modificar los códigos, “crear delitos, agravantes, modificar funciones de policía judicial”.

Dijo que ante este panorama hay que llamar la atención del presidente para que el congreso legisle.

Por su parte el constitucionalista Juan Manuel Charry, dijo que el presidente esta en todo su derecho de modificar e incluso suprimir entidades.

Explicó que la Policía ya tiene la función de realizar dichas interceptaciones y que quitarse las al DAS y dejarla en manos de esta instrucción en dejarle toda la responsabilidad sin mayores reformas.

Caracol / 27 de febrero de 2009