Lo que significa que la Carta Magna prohíbe a los jueces llevar a cabo ese tipo de acciones sindicales.
Los magistrados designados para resolver este caso declararon ilegal la suspensión de labores que promovió Asonal Judicial (la agremiación sindical de los trabajadores de la rama judicial) el 3 de septiembre al 17 de octubre del año pasado. Según el fallo, solo las entidades con fines económicos o profesionales pueden convocar a cese de actividades por el incumplimiento del patrono con sus trabajadores. En la sentencia, los magistrados ad hoc recordaron que solo los trabajadores oficiales tienen derechos a asociarse en sindicatos y promover huelgas.
En el caso de los jueces, su calidad de empleados públicos les restringe este derecho, situación a la que deben adecuarse los funcionarios afiliados a Asonal Judicial.
Los jueces no hacen parte de la Rama Ejecutiva y tampoco son empleados gubernamentales, aclara el fallo.