Con súplicas como esta María de las Mercedes Barrios, madre de Ana Maribel Barrios Torres, una de las internas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar motivaron uno de los pronunciamientos más radicales de la Corte Constitucional en pro de los internos.
En el fallo de la Corte Constitucional, cuya ponente fue la magistrada María Victoria Calle, el alto tribunal reiteró la imposibilidad de mantener indefinidamente a una persona recluida en un calabozo, no apto para su estadía, so pretexto de querer resguardar su vida.
En tal sentido, la Corte llamó a la creatividad a las directivas de los penales para que recurran a medidas menos drásticas e inconstitucionales, por afectar los derechos fundamentales de los internos. Fue por ello que la Corte consideró que los jueces están en la obligación de impedir que las personas que están purgando una condena dentro de un establecimiento carcelario, sean sometidas a tratos indignos, al igual que evitar que los errores que cometieron puedan servir como justificación de los castigos de los que llegan a ser víctimas.
Según consta en el expediente, Ana Maribel Barrios Torres de apenas 26 años de edad, ha sido confinada a un cuarto en el que se le permite ver la luz del día por cortos espacios de tiempo, según las directivas del penal, para proteger la vida de la mujer. Eso, consideró la Corte, es desproporcionado.
“La medida de aislamiento de Ana Maribel Barrios Torres busca un fin constitucionalmente imperioso, sin embargo no es razonable”, dijo la Corte y agregó que “no es necesario recluir en condiciones de aislamiento a una persona para evitar que sea agredida por otras personas, pues las autoridades penitenciarias cuentan con otras formas de proteger la vida de los reclusos amenazados, que son menos lesivas”.
En tal sentido la Corporación recordó que “las medidas restrictivas de los derechos de las personas privadas de la libertad deben ser, además de legales y reglamentarias, constitucionalmente razonables y proporcionadas”.