Aunque hay tres procesos en contra de ellos, inviolabilidad del voto parlamentario los salvaría.

El escándalo desatado por los ‘micos’ colgados en la fallida reforma de la justicia no tiene precedentes, pero la posibilidad de que sus directos responsables -10 de los 12 miembros de la comisión de conciliación del Congreso- terminen sancionados no está clara, en criterio de magistrados, juristas y expertos constitucionalistas consultados por este diario.

La Sala Penal de la Corte Suprema ya inició tres procesos preliminares contra los 162 congresistas que votaron la reforma de la Justicia, incluidos los conciliadores.

Pero la Corte, cuyas facultades salían fuertemente afectadas por la reforma, se enfrenta a un precedente que ha sido cabalmente respetado por casi tres lustros: el de la inviolabilidad del voto parlamentario, que en 1999 enterró las investigaciones contra 102 representantes a la Cámaraque absolvieron al expresidente Ernesto Samper por la infiltración del narcotráfico a su campaña presidencial.

La Corte Constitucional acogió una tutela que en ese sentido entabló la entonces senadora Viviane Morales para defender la inmunidad de los parlamentarios frente a sus votos y opiniones.

Es la misma tesis que esta semana planteó el sucesor de Morales en la Fiscalía, Eduardo Montealegre, quien consideró que los congresistas que votaron por la reforma no podrían ser procesados ni penal ni disciplinariamente.

Magistrados consultados por EL TIEMPO admitieron las dificultades que tienen los responsables de las investigaciones penales. Sin embargo, señalaron que en el Consejo de

Estado podrían prosperar procesos de pérdida de investidura bajo el entendido de que legislar en causa propia -uno de los principales señalamientos al Congreso- podría encajar en algunas de las conductas consideradas ‘indignas’ frente a la majestad del trabajo de los que hacen las leyes.

Textos comparados, claves

Los investigadores ya trabajan sobre pistas concretas, todas ellas plasmadas en las actas del Senado y la Cámara de Representantes. El Reglamento del Congreso, que es una ley de la República, y varias sentencias de la Corte Constitucional señalan hasta dónde llegan las facultades de los miembros de una comisión de conciliación en su trabajo de ‘emparejar’ los textos aprobados por las plenarias al expedir una ley.

Pero lo que pasó con la conciliación de la reforma de la justicia no tiene antecedentes, ni en su mismo proceso ni en expedientes judiciales. Los conciliadores no pueden tocar artículos que fueron aprobados idénticos en las dos cámaras.

Y eso, según las objeciones presentadas por el Gobierno, pasó con al menos dos de los grandes ‘micos’ de la reforma. Allí habría una violación del Reglamento del Congreso y, dicen los expertos, la Corte Suprema podría intentar armar un expediente por prevaricato, especialmente en aquellos casos en los que los conciliadores salían beneficiados directamente.

El documento con las objeciones dice que el artículo que le quitó a la Fiscalía la investigación de altos funcionarios juzgados por la Corte -que provocaba un verdadero caos judicial- fue ilegal porque reformó un texto idéntico aprobado por las plenarias de Cámara y Senado que mantenía el actual régimen.

“La comisión accidental de conciliación violó así, de manera grave, sus límites competenciales”, considera el Gobierno. El otro punto cuestionado por el Ejecutivo fue la eliminación ‘permisiva’ del régimen de inhabilidades como causal en los procesos de pérdida de investidura. Esta actuación podría ser la almendra de un proceso por legislar en causa propia, pues favorecía a varios de los miembros de la comisión que tienen procesos de este tipo.

“Es un claro desborde de los límites de su competencia, y un abuso de poder, pues se trata de una alternativa que no consulta la voluntad de las cámaras y que terminó por configurar un régimen de pérdida de investidura que no fue siquiera considerado como parte de las opciones discutidas en el debate parlamentario, con lo cual se vicia la consecutividad y la identidad de la propuesta”, dice el documento que finalmente convenció al Congreso de enterrar el monstruo legislativo al que le dio vida una semana atrás.

Algunos de los ‘micos’ más recordados

El Congreso tiene un largo historial de ‘orangutanes’ que ha intentado incluir en las leyes. Incluso, al excongresista Jorge Julián Silva en los corrillos políticos lo llamaban ‘el señor de los micos’.

1. Extradición de narcos, a referendo

En noviembre de 1989, el Gobierno del entonces presidente Virgilio Barco prefirió hundir una reforma a la Constitución por la inclusión de un ‘supermico’. En la Comisión I de la Cámara se introdujo un artículo que convocaba a un referendo para que el pueblo decidiera sobre la extradición.

2. Auxilios parlamentarios en el Reglamento del Congreso

En 1992, cuando se tramitaban las reglas del Legislativo, se detectaron varios ‘micos’. Entre estos, uno que revivía los auxilios parlamentarios (eliminados en la Constitución del 91) y otro que permitía a los congresistas contratar con el Estado sin ninguna clase de limitaciones ni requisitos.

3. Dinero de las cooperativas, para una universidad

En la ley de educación, en 1993, se dijo que las cooperativas destinarían $ 3.000 millones a la Universidad Cooperativa, cuyo rector fue César Pérez, pendiente de fallo por su supuesta culpa en la masacre de Segovia. Hubo que tramitar otra ley para eliminarlo.

4. Pensión más indemnización

En la ley de presupuesto de 1992 se detectaron varios ‘micos’ escandalosos, como el que les permitía a los funcionarios del Congreso recibir una cuantiosa indemnización simultáneamente con la liquidación de la pensión. En el mismo proyecto se otorgaba autorización al Gobierno para vender inmuebles y se eliminaba el tope legal de 15 salarios mínimos a la pensión de los congresistas. La Corte Constitucional lo tumbó.

5. Para evadir a la Justicia

Otro ‘mico’ célebre, de 1992, fue el que se introdujo en la ley de Reglamento del Congreso, el cual señalaba que los congresistas solo podían ser privados de su libertad hasta tanto no se haya proferido resolución de acusación en firme. Con ello, se pretendía evadir la responsabilidad penal por los delitos que pudieran cometer los parlamentarios. El ‘mico’ fue aprobado por el Congreso y declarado inexequible por la Corte Constitucional.