Los comunicadores interpusieron una tutela para proteger sus derechos y solicitaron medidas cautelares para acceder a las audiencias, que les fueron negadas, así como la tutela. / Crédito: Tomado de El Heraldo.

Bogotá, 9 de mayo de 2020. A continuación, se realiza una transcripción de la editorial de El Heraldo publicada el pasado sábado 9 de mayo. El texto y la imagen fueron tomados de su página web.

La información es un derecho fundamental de los ciudadanos y las libertades de expresión y de prensa son valores innegociables de las sociedades democráticas. Así lo acaba de reconocer la Corte Constitucional al fallar una acción de tutela interpuesta por periodistas judiciales contra una reprochable práctica que se estaba extendiendo cada vez más entre los jueces, de restringir de manera irregular su acceso a audiencias en la jurisdicción penal.

El alto tribunal defendió y protegió estos indispensables derechos dando la razón a los periodistas que, en el ejercicio de sus funciones, solicitaron el ingreso a unas audiencias sobre un sonado caso de presunta corrupción carcelaria, para mantener informada a la opinión pública sobre el desarrollo de estos procesos judiciales.

Una cobertura informativa, que como señala la Corporación Excelencia a la Justicia – centro de pensamiento que respaldó la tutela ante la Corte -, tenía el propósito de garantizar un “mayor control ciudadano, más transparencia y vigilancia sobre las actuaciones judiciales”.

En su fallo, la Corte dispuso “ordenar a los jueces no impedir el acceso de la prensa a las audiencias preliminares” y consideró que cuando se determina que los periodistas se retiren se ha “vulnerado la libertad de expresión, de información y de prensa en el marco de las audiencias preliminares”.

Sin embargo, se precisa que si el acceso se niega porque la audiencia es reservada, esa decisión que tendrá que analizarse de manera particular y bajo criterios de idoneidad y proporcionalidad, deberá estar soportada  en una causa o motivo legal en los casos en los que el proceso involucre a menores de edad o se refiera a un asunto que afecta la seguridad nacional.

En esos casos, tendrá que informarse a la prensa mediante un comunicado o una intervención física, las resoluciones que se hayan adoptado durante la diligencia. .

Llegar a este fallo no fue sencillo y demandó, durante más de un año, la suma de muchos esfuerzos y voluntades para defender la misión esencial de la prensa y los derechos a la libertad de expresión y de información, incluso contra las mismas decisiones judiciales que deberían ampararlos.

El caso se remonta a enero de 2019 cuando la Fiscalía General reveló hechos de corrupción en el interior de las cárceles La Modelo y La Picota de Bogotá, que dieron paso a audiencias preliminares a las que un juez restringió el acceso de un grupo de periodistas en varias ocasiones sin mayores explicaciones..

Los comunicadores interpusieron una tutela para proteger sus derechos y solicitaron medidas cautelares para acceder a las audiencias, que les fueron negadas, así como la tutela.

Las audiencias terminaron 18 días después y ni los medios ni la opinión pública se enteraron de lo ocurrido.

Luego de una impugnación de los reporteros, el caso pasó a la Corte Suprema de Justicia que reconoció que “los medios de comunicación ejercen una importante labor de control y vigilancia de la actividad estatal, más aún cuando se trata de posibles actos de corrupción”, pero avaló la decisión de negar el ingreso de la prensa a las audiencias.

Ofendía que la Corte estimara que un mensaje a través de la red social Twitter era suficiente para informar a todo un país sobre el desarrollo de una audiencia. La Fundación para la Libertad de Prensa, que acompañó el proceso, al expresar su preocupación por la gravedad de lo ocurrido, solicitó la revisión de la tutela a la Corte Constitucional..

A todas luces resultaba intolerable que, de manera arbitraria y discrecional, los jueces pretendieran impedir el ingreso de los medios de comunicación a las audiencias, negándole a la sociedad el derecho de estar informada y de conocer las decisiones que están tomando, especialmente cuando se trata de funcionarios o servidores públicos o personajes de trascendencia nacional involucrados en hechos contra la administración pública.

Con este fallo se hizo justicia y se reconoció el trabajo de los periodistas y de los medios de comunicación, con frecuencia cuestionados porque, a juicio de sectores de la opinión pública, hacen muy poco en la cruzada nacional contra los corruptos o los llamado delincuentes de ´cuello blanco´, entre muchos otros bandidos que se cuelan en las distintas esferas del poder de este país. Bienvenidas las críticas, aún las más feroces. Ninguna indulgencia, pero hoy vale la pena reconocer que los periodistas en Colombia, amenazados, perseguidos, ‘chuzados’, violentados y afrontando en estos momentos los efectos socioeconómicos de la pandemia, siempre están en pie de lucha para defender el derecho a la información de sus audiencias y la libertad de prensa. Ninguna sociedad progresará si no cuenta con información veraz y confiable para hacerlo y nadie debe impedirlo.

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