Por eso, el Tribunal incurre en una segunda audacia: en el auto admisorio de la demanda se precipita a ordenarles al Gobierno y a los negociadores, como medida cautelar, abstenerse de suscribir un tratado “que resulte lesivo de los derechos colectivos”. La vaguedad de esa orden llevó a que el Gobierno pudiera continuar con la negociación. También condujo a que se interpusiera un recurso de apelación y se solicitara la aclaración del alcance de la mediada cautelar.

El argumento jurídico es pobre e inusitado. De acuerdo con la Constitución Política, corresponde al Presidente “dirigir las relaciones internacionales” y “celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios”. ¿Puede un tribunal departamental erigirse, por sí y ante sí, en el límite de una atribución clara y expresa que confiere la Constitución? Para caminar sobre estas arenas movedizas, el Tribunal se apega a un argumento demasiado débil. Sostiene que el único que ejercerá un control jurídico será él mismo. A la Corte Constitucional la sacó diciendo que ejercerá un control “jurídico-político” y al Congreso lo confinó a hacer un control político. Los mecanismos de control establecidos en la Constitución son para el Tribunal insuficientes y, por arte de magia, el Tribunal se transformó en constituyente.

Una autoridad judicial debe ser ejemplo de equilibrio y prudencia. Son las variables que sirven para establecer la calidad de la Justicia. En este caso, parecería que las dos magistradas optaron por alinearse con quienes vaticinan que el TLC será inconveniente. Opinión respetable, pero no para fundar una decisión judicial. De ahí que la providencia descalifique a los que piensen distinto diciendo que tienen un “interés de mercado” y concluyendo que esos intereses “no requieren necesariamente de un tratado de libre comercio”.

El TLC tendrá aspectos positivos y negativos. Habrá ganadores y perdedores.

No obstante, de acuerdo con la posición del Tribunal, el Presidente sólo podría suscribir acuerdos internacionales que le sean completa y exclusivamente favorables a Colombia y a todos los colombianos, lo cual es una utopía. Siempre habrá riesgos y voces adversas.

Al Tribunal le preocupa la salud de los colombianos, la biodiversidad y la seguridad alimentaria. Eso está bien. Pero esa preocupación no justifica dejar en el “cuarto de al lado” los parámetros básicos de una justicia de buena calidad y de excelencia, en donde no cabe precipitarse.

La Corporación Excelencia en la Justicia estará haciéndoles seguimiento a este proceso y a las “miles de acciones constitucionales” que ya se anuncian contra el TLC. Los resultados pueden ser consultados en la página web www.cej.org.co – Justicia, cómo vamos? * Corporación Excelencia de la Justicia.