“Estas personas merecen respuestas constitucionales y legales diferentes a la pena, que lo único que garantizaría es la insensible agravación de su situación personal, familiar y social”, dice la Corte en un fallo que dio para absolver a un muchacho que fue sorprendido con 20.9 gramos de marihuana y que por eso había sido condenado a cinco años de cárcel, sindicado de narcotráfico.

Al respecto, el magistrado Leonidas Bustos falló argumentando que “no ameritan toda la atención del aparato sancionatorio del Estado, cuando resulta más justa su atención por la vía del ofrecimiento de la oportunidad, de la conciliación, de la mediación, o la senda misma de la ausencia de antijuridicidad material; que en todo caso conducen a situaciones diferentes de la pena de prisión, inútil e ilegítima en asuntos como el que se examina”.

Por eso, el Tribunal le pidió a la Fiscalía que “se concentren en los asuntos que realmente sean trascendentes, para evitar así el daño que en la sociedad genera el delito.”

Para la Corte, si el portador de la droga no había afectado a otras personas, su comportamiento no merece castigo.

Semana / 26 de noviembre de 2008