Bogotá, 8 de diciembre de 2019. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por El Espectador. El texto y la imagen fueron tomados de su página web.
Hasta la Corte Constitucional llegó el debate sobre la negación al acceso a periodistas a algunas diligencias judiciales. Esto debido a que el alto tribunal está revisando una tutela interpuesta por varios comunicadores por la decisión de una jueza que impidió la entrada a periodistas a la audiencia de imputación de cargos en contra del coronel César Augusto Ceballos, exdirector de la Cárcel La Modelo de Bogotá, y cuatro personas más. En medio del estudio de este caso, el magistrado Carlos Bernal convocó a una audiencia pública para analizar con más profundidad la petición de los comunicadores.
En el recurso, los periodistas aseguraron que se les han venido vulnerando los derechos fundamentales a la libertad de prensa, libertad de expresión, libertad de información, trabajo y debido proceso al impedirles el ingreso a este tipo de diligencias. Estos mismos señalamientos fueron expuestos en la audiencia de este jueves por el periodista Florencio Sánchez, uno de los accionantes principales. En su intervención, Sánchez recalcó que la restricción sin la debida justificación de la presencia de los reporteros en las audiencias es un atentado directo en contra de la libertad de prensa y el principio de publicidad que tienen los juicios orales.
El comunicador de televisión también enunció varios de los procesos en los que se ha impedido la presencia de periodistas en las diferentes etapas procesales. Entre los casos mencionados están las diligencias del caso de la Madame, en Cartagena; varias audiencias preparatorias del caso de Odebrecht; las audiencias del caso de Pedro Aguilar, conocido como el jefe del cartel de la chatarra; las audiencias en el caso en contra de Stella Durán por posibles irregularidades en los registros Invima de sus productos; entre otros. Asimismo, el comunicador aseguró que actualmente en los juzgados especializados de Bogotá se impide la entrada de comunicadores.
El accionante también aseguró que en el caso de las audiencias de César Augusto Ceballos, exdirector de la Cárcel La Modelo, no se tuvo claridad de las razones por las que se impidió la entrada de los reporteros. Esto debido a que la jueza solo señaló que corrían peligro víctimas del proceso, pero nunca se señaló de qué manera o las posibles razones de ese peligro. Por último, el accionante concluyó que el caso del exfuncionario no es una rareza, sino que en “muchas audiencias de casos de corrupción en Bogotá y en ciudades intermedias no se está permitiendo el ingreso a periodistas”.
La intervención del periodista fue seguida por la participación de Claudia Viviana Riveros Rojas, jueza 22 penal de control de garantías de Bogotá. Fue esta togada la que, en enero de este año, impidió la entrada de los comunicadores a las audiencias del proceso del exdirector de la cárcel Modelo. Según la jueza, la decisión fue tomada bajo el parámetro constitucional de que debe brindarse la mayor protección posible tanto a los testigos como víctimas, esto debido a que la fiscal del caso aseguró que varios de los testigos recluidos en la Modelo corrían peligro.
“Ponderé los derechos en conflicto: el derecho a la libertad de prensa y los derechos de las víctimas y testigos. Primaron los testigos en situación de vulnerabilidad”, señaló la togada, para así asegurar que era más importante la seguridad de los partícipes en las audiencias que el principio de publicidad que tiene la primera etapa de los procesos. Por otro lado, aseguró que no estaba obligada a revelar a los presentes el porqué impidió la entrada de los comunicadores a las audiencias. Por último, la jueza aseguró que “no es común” que en los juzgados de garantías se cierre la entrada a la prensa, pero que el juez tiene dicha potestad si lo ve necesario.
Por la misma línea fue la participación de Aida Moreno, fiscal al frente de caso de César Augusto Ceballos. La representante del ente acusador aseguró que su petición de limitar la entrada de periodistas a la audiencia se debe a que varios de los testigos de su investigación estaban aún en penales manejados por el Inpec y que sus familias también estaban corriendo peligro debido a amenazas por la colaboración con la justicia prestada por los familiares al interior de los penales.
Moreno hizo énfasis en el caso de uno de los testigos que fue amenazado por los internos debido a que habían descubierto que este había declarado en contra de Ceballos por los presuntos actos de corrupción al interior de La modelo. Para la fiscal, se pidió que la audiencia fuera cerrada debido a que no se había logrado el traslado desde La Modelo de varios de los internos que habían declarado en el caso de presunta corrupción al interior del penal bogotano.
La representante de la Fiscalía aseguró que no se le restringió el derecho a la información a los periodistas ya que se podía dar a conocer las acciones tomadas en las audiencias a través de comunicados. Además, aseguró que ella misma salió de la sala y comunicó a un periodista la decisión tomada por la jueza del caso. Por último, señaló que la negación de entrada a periodistas no es algo sistemático sino una excepción contemplada por la ley.
Después de la intervención de los tres directos implicados en la tutela, en la sesión participaron representantes de la rama judicial, Fiscalía, Ministerio Público y la academia. Por la justicia, participó el jefe de comunicaciones del complejo judicial de Paloquemao, Germán Rey. En un abreve intervención, Rey expuso los mecanismos dispuestos por la Rama Judicial para que los medios de comunicación puedan acceder a la información de las audiencias sin que se entorpezca el desarrollo de las mismas. Para esto, según el funcionario, se ha dispuesto de sistemas de teleconferencia con una sala de prensa para que los comunicadores puedan seguir el desarrollo de las diligencias de manera remota.
Además de la fiscal Moreno, el ente acusador contó con la representación de José Alberto Salas, director especializado contra la corrupción de la Fiscalía. El funcionario reiteró que “este caso amerita una especial atención”, haciendo referencia al del coronel César Augusto Ceballos, exdirector de la Cárcel La Modelo de Bogotá. Salas señaló que no siempre se pide que las audiencias tengan el carácter de reservadas, pero en este caso sí se hizo de esta manera ya que estaban en peligro las víctimas y testigos, como ya lo habían señalado la jueza y fiscal del caso. Por último, hizo un amplio recuento de las excepciones contempladas por la ley para declarar reservadas las audiencias, recalcando en la seguridad de sus participantes.
La intervención del Ministerio Público estuvo a cargo de Carmen González, delegada de la Procuraduría en asuntos penales. La funcionaria hizo énfasis en que la publicidad es el principio básico del orden democrático. Sin embargo, señaló que la reserva es legítima siempre y cuando se cumplan las razones para esta excepción: entorpecimiento de la acción de la justicia, peligro para alguna de las partes, afectación de la seguridad nacional, participación de menores de edad y la negación de un juicio justo. Por último, concluyó: “No es una regla general, solo que los medios se enfocan en unas cuantas audiencias en las que no han podido entrar”.
La participación de la academia estuvo liderada por el profesor de la Universidad Externado y abogado Óscar Julián Guerrero. Guerrero aseguró que el derecho a la información en una gran cantidad de ocasiones va en contra de un juicio justo. “El periodismo en la función judicial solo debe exponer lo que pase en las audiencias. Pero debido a los matices siempre se privilegia una de las versiones. Se debe ponderar los derechos a la información y la presunción de inocencia”, señaló el docente.
Según Guerrero, como se privilegia la voz oficial, se afecta la posibilidad de un juicio justo. Por esta razón, el profesor universitario señaló que se debería restringir la presencia de medios de comunicación en audiencia preliminares ya que se pone en tela de juicio la inocencia del imputado y en fases posteriores -el juicio- se le pone un “peso al juez de conocimiento para manifestarse sobre el caso”. Por estas razones, de acuerdo al interviniente, se le debe dar prelación al carácter justo del juicio frente a la presencia de la prensa y se debe establecer la discrecionalidad del juez como la medida adecuada para establecer en qué momentos es mejor impedir la presencia de periodistas en las audiencias.
La intervención de Édison Lanza, relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sirvió de contraparte a la posición del docente. Para Lanza, a través de la publicidad y la transparencia, se pueden evitar vulneraciones a los derechos humanos, así como al debido proceso y los excesos del poder judicial. También asegura que la transparencia-publicidad y el principio de inocencia no son conceptos opuestos.
Para el experto, en vez de afectar la presunción de inocencia, la cobertura de los medios “genera una protección mayor a los investigados” ya que el principio de publicidad es una garantía de que no se vulnerarán sus derechos. Luego, señaló que La excepción debe contar con un motivo y deben ser aplicadas unas pruebas de garantías para evitar que se use como “una excusa que viole el principio de publicidad”. De igual manera, aseguró que la restricción al derecho a la información debe ser limitado y siempre acompañado de una justificación, preferiblemente escrita, que pueda controvertirse.
Los siguientes panelistas tuvieron una línea muy similar a la del relator de la Comisión Interamericana. Paula Robledo Silva, en representación de la Defensoría del pueblo, señaló que el legislador ha establecido el principio de máxima divulgación por lo que todas las audiencias desde la fase previa deberían ser públicas. Por esta razón, se debe justificar plenamente la restricción a la garantía de la publicidad, dijo la defensora, quien aseguró que se debe hacer un test de proporcionalidad y legalidad frente a los argumentos para negar la presencia de medios en una audiencia.
En la segunda parte de su intervención, Robledo aseguró que el derecho a la integridad de las víctimas prima, pero, en el caso del exdirector de La Modelo, la jueza presumió que había peligro solo por el simple hecho de que uno de los vinculados fue la cabeza del penal, más no hubo pruebas suficientes para justificar que se cerraran las puertas a los periodistas. Por esta razón, como representante de la Defensoría, pidió que se revoque las decisiones de primera y segunda instancia ya que consideró que sí se violó el acceso a la información en el caso del exdirector de La Modelo.
El siguiente turno al micrófono lo tuvo la representante para la Fundación para la libertad de Prensa (FLIP), Luisa Fernanda Isaza, que, además de recalcar en la obligación de los jueces de hacer la prueba tripartita para decidir si otorga el carácter de reservado a una audiencia, señaló que ya existen constitucionalmente las condiciones para otorgar esta condición a las diligencias judiciales: motivación debe ser rigurosa, la decisión debe poder ser controvertida y debe ser necesaria y proporcional. Asimismo agregó que la jueza no consideró alternativas menos lesivas en este caso.
Además, de abordar el asunto puntual de la tutela, la representante de la FLIP mencionó por lo menos 21 casos documentados por la Fundación en los que no se ha permitido la entrada de miembros de la prensa a las audiencias. Citó como uno de los ejemplos más dicientes el del caso del empresario Julio Gerlein, en el que los medios de comunicación no pudieron presenciar la audiencia de imputación bajo el argumento de que afectaba a las nietas del constructor barranquillero.
La representante de FLIP fue más allá del tema de discusión y sacó a colación los choques que han tenido los jueces y la prensa por la discusión sobre sus determinaciones en redes sociales. “La justicia no siempre está preparada y se muestra temerosa al escrutinio público de sus propias decisiones”, comentó Isaza, que le pidió a la la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla preparar a los jueces para el cuestionamiento público.
Las dos últimas intervenciones, a cargo de los representantes de la Corporación para la Excelencia en la Justicia y el Colegio de Abogados Penalistas, concordaron en que la jueza de garantías se equivocó al declarar reservada la audiencia del exdirector de la cárcel La Modelo, ya que no expuso los motivos suficientes. Por lo que las dos sentencias en contra de la tutela de los periodistas tenían que ser retiradas.
Hernando Herrera, representante de la Corporación Excelencia a la Justicia, fue más allá y aseguró que la libertad de información se basa en el conocimiento de lo público. Luego agregó que la publicidad en los procesos penales es sumamente importante puesto que da mayor certeza al debido proceso. “En un estado democrático la información debe fluir para beneficiar al público en general”, concluyó.
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