¿Cómo saber si es una prueba documental, pericial o un informe técnico? Las pruebas documentales son la generalidad, es así como la ley 906 de 2004, admite como medio probatorio los correos electrónicos y la información dejada de navegar en Internet, de conformidad con el artículo 236, empero hemos de advertir que no existe ninguna mención a documentos como archivos de audio, páginas de Internet, archivos, mensajes de texto, programas de computo, soportes lógicos y otro sin fin de formas de este tipo de evidencia.
Es por eso que debemos acudir al artículo 25 del código de procedimiento penal actual, que por remisión directa nos lleva a la aplicación de lo que en él no se encuentra regulado a lo que dice el código de procedimiento civil, culminando en que todas ellas son admisibles, de conformidad con el artículo 251 de la citada codificación, que describe los tipos de documento, pero sin olvidar jamás que han de tener siempre las garantías descritas en la ley 527 de 2000, es decir que se hayan generado, archivado, comunicado, conservado su integridad y se pueda identificar a su iniciador.
Este es un tema sencillo de entender, si pensamos en lo fácil que es modificar, alterar o adaptar cualquier tipo de archivo, sin necesidad de ser un hacker, será tal la alterabilidad de los mensajes de datos, que por ejemplo el 87 por ciento de la policía judicial en Estados Unidos, usa fotografía análoga al momento de capturar evidencias con el fin de que no sea tan altamente debatible en juicio, todo ello teniéndose en cuenta que hoy día podemos encontrar software gratuito que simula tonos exactos de voz, cambia logs y hasta simula imágenes con movimiento.
Ahora bien, ¿cómo deben estar presentados este tipo de evidencias cuando son pruebas de naturaleza documental?. Aunque se trate de una archivo de texto, un video una grabación de una llamada y/o un mensaje, si se encuentra en un soporte óptico como un DVD o cualquier medio de almacenamiento digital, será un mensaje de datos y por ende deberá ser presentado en su forma original, es decir que por ejemplo un correo electrónico es la prueba, deberá estar en el formato en que fue adquirido (MSG, HTM, PHP..) teniendo en cuenta que jamás falte el encabezado del correo así:
PRUEBA N.1 Encabezado del mensaje:
Return-path: Andrés A. Guzmán Caballero
La República / 05 de septiembre de 2008