La iniciativa parte del Ministerio Público y se fundamenta en que especialmente la competencia que tienen los jueces administrativos del circuito sobre las decisiones del Procurador General, reglada por Ley 446 de 1998, ha llevado a que se presenten algunos inconvenientes, como que funcionarios que no tienen la experiencia o el conocimiento apropiado realicen el control de decisiones importantes proferidas en casos de sanciones disciplinarias por corrupción administrativa, violación de derechos humanos en la que resultan comprometidos altos funcionarios del Estado.
En consecuencia, será el Consejo de Estado el que tenga directamente conocimiento de los actos del Procurador General de la Nación, Tribunal que además es su juez natural.
El proyecto pretende reformar el Código Contencioso Administrativo en los artículos 128 y 132, referidos a la competencia del Consejo de Estado en única instancia y de los tribunales administrativos en primera instancia, respectivamente.
Única instancia
De esta forma, el conocimiento de los actos administrativos que profiera el Procurador General de la Nación en ejercicio de la acción disciplinaria, ordinaria o preferente, y sin consideración a la cuantía, corresponderá al Consejo de Estado, en única instancia.
Así mismo, los actos administrativos que se profieran en ejercicio del poder disciplinario, ordinario o preferente, asignado a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, diferentes al Procurador General de la Nación, serán de competencia de los tribunales administrativos en primera instancia, correspondiéndole al Consejo de Estado la segunda instancia.
El proyecto señala que entre las múltiples funciones conferidas a la Procuraduría General de la Nación en la nueva Constitución Política (artículo 277), se destaca la relacionada con la disciplinaria, que se traduce en la potestad de vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y de velar por el correcto ejercicio de los deberes asignados tanto a los servidores públicos como a los particulares que desempeñan funciones públicas.
Añade la iniciativa que “el poder disciplinario que se le atribuye a la Procuraduría, además de tener la connotación de ser preferente, ha adquirido, a partir de la Constitución de 1991, una naturaleza jurídica propia. Hoy se puede afirmar que el derecho disciplinario es una especialidad jurídica que cuenta con una estructura autónoma, apartándose definitivamente de las distintas tendencias que, en unos casos, lo ubicaban como una especie del derecho penal, mientras que en otros, como una modalidad del derecho administrativo”.
Código Administrativo
El Consejo de Estado ha sido convocado esta semana al Congreso para que emita sus puntos de vista sobre este proyecto.
En principio se puede decir que la iniciativa no le quita competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de las decisiones del Procurador, porque si bien desaparece para los jueces administrativos del circuito y los tribunales contencioso administrativos, permanece en el Consejo de Estado.
Hay que anotar que el Consejo de Estado está preparando un proyecto para un nuevo código contencioso que incorporaría la iniciativa en caso de que salga avante en el Congreso, según conoció EL NUEVO SIGLO.