Andrés F. Arias, exministro de agricultura, fue condenado por la Corte Suprema de Justicia. / Crédito: Tomado de El Tiempo.

Bogotá, 14 de mayo de 2020. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por El Tiempo. El texto y su imagen fueron tomados de su página web.

EL TIEMPO habló con abogados y juristas sobre los efectos que traería una eventual decisión de la Corte Constitucional de concederle al exministro Andrés Felipe Arias la garantía de interponer un recurso contra el fallo que lo condenó en el 2014 a 17 años de prisión por el caso de corrupción de Agro Ingreso Seguro.

Puntualmente, este diario les consultó cuáles serían los efectos y escenarios si se le permite una doble instancia a Arias o si se le brinda la doble conformidad. Ese es el punto que estudió hoy la Corte Constitucional, al evaluar una tutela del exministro en la que pide ese derecho. El alto tribunal no alcanzó a tomar una decisión y dejó el fallo para el próximo miércoles.

La doble conformidad y la doble instancia, aunque se relacionan, son distintas. En la doble conformidad, lo que se busca es que el primer fallo condenatorio, sea o no en única instancia, pueda ser impugnado para que un segundo juez confirme o tumbe esa condena. En la doble instancia, lo que se pretende es que cualquiera de las partes pueda apelar la primera sentencia, sea o no condenatoria, para que un superior pueda revisarla.

Para el abogado penalista Iván Cancino, en ambos casos los efectos serían los mismos y consisten, en primera medida, en reconocer a Andrés Felipe Arias su derecho a presentar un recurso contra su condena, por favorabilidad.

En segunda medida, dice el abogado, por igualdad se reconocería la posibilidad de recurrir a todos los condenados que se encuentran en idénticas circunstancias, más de 200, en este caso. Según Cancino, por el solo reconocimiento –ya sea de la doble instancia o la doble conformidad- estás personas no recuperarían su libertad.

Lo que sucedería, según Cancino, es que su caso pasaría a estudio de un juez y su condena se podría confirmar, reducir o revocar. En el último caso habría una absolución y se ordenaría su libertad inmediata.

Agregó que: “esto no es un debate entre izquierda y derecha, sino entre quienes defendemos las libertades sin discriminar y quienes no las defienden”.

Para el jurista Rodrigo Uprimny, de Dejusticia, aunque no cree que Arias haya sido condenado arbitrariamente, sustuvo que “tiene derecho a impugnar su condena y debe serle garantizado, como a todos los que estén en su situación”.

Sin embargo, dijo Uprimny,  la fórmula de hacer retroactiva la doble instancia “no es buena pues genera problemas prácticos e incertidumbres, como saber si su caso u otros están prescritos”. Así, aseguró, el derecho de Arias  podría satisfacerse “previendo para esos casos un recurso extraordinario amplio que le permita impugnar su condena, sin las discusiones que generaría la retroactividad de la doble instancia”.

El exvicefiscal Francisco José Sintura dijo que, si bien los efectos son los mismos en uno u otro caso, si la Corte resuelve ordenar la revisión del fallo, en aquellos casos de aforados que hubieren sido fallados por la Sala Penal de la Corte Suprema en única instancia, podrían tener derecho al mismo beneficio de que una segunda instancia los revise mientras la acción penal no hubiere prescrito.

Sobre el mismo punto, el abogado penalista Fabio Humar explicó que en caso de que la Corte reconozca la revisión de la sentencia esto implicaría que, por igualdad, todos en iguales circunstancias tendrían el mismo derecho.

Sin embargo, Humar agregó que esta situación generaría que se enfrente “la Corte Constitucional contra la Suprema por un punto que ha sido de honor para la Suprema y es que sus sentencias en casos de aforados, son y han sido de única instancia”.

El abogado añadió que esto abre la puerta a más interrogantes y “no es un tema fácil y pondrá a prueba a todo el establecimiento político y judicial”.

Por su parte, el director de la línea de investigaciones del sistema judicial de Dejusticia, César Valderrama, opina que lo que se debe conceder en este caso es la doble conformidad porque esto sólo aplica en materia penal. Con dicho reconocimiento el efecto sería el “ajuste” de todas las garantías constitucionales que tiene toda persona en Colombia en virtud de los tratados internacionales que Colombia ha suscrito.

Sin embargo, de acuerdo con Valderrama, si se concede la doble instancia, se habilitaría también a la Fiscalía para que apele todas las decisiones de las personas que en el pasado fueron declaradas inocentes, pues la doble instancia significa que cualquier persona puede interponer ese recurso contra un fallo, sea o no absolutorio.

Para el abogado penalista Camilo Burbano,es absolutamente claro que no se le puede otorgar una doble instancia a Arias porque la Corte no tiene un superior jerárquico y no lo puede haber.

Lo que se debería garantizar a Arias es, como lo mencionó Valderrama, la doble conformidad para que otros funcionarios revisen la sentencia. Sin embargo, la Corte debe establecer quién sería el funcionario competente para resolverla respetando las especialidades y las jerárquicas constitucionales y legales que existen en el país.

De acuerdo con Burbano, si se lo aceptan a Arias se lo tendrían que aceptar a una gran cantidad de personas en el país, no solo a aforados constitucionales.

“La gente dice que la doble conformidad solo aplica para aforados constitucionales, eso es mentira. También hay muchas personas a las que se le puede aplicar la doble conformidad y que han sido sorprendidos con una sentencia en segunda instancia condenatoria, no son las 280 personas que están diciendo, son muchísimas más y esto generaría una congestión judicial importante”, explicó el abogado.

Sin embargo, sostuvo que, si se le concede la doble conformidad, no significa que lo vayan a declarar inocente, lo que sucedería es que otros funcionarios -que la Corte debe establecer quiénes serían- revisen la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema y podrían confirmar mantener o modificar la sentencia.

Para Kenneth Burbano Villamarin, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, indiferentemente de quien sea, si se trata de garantías procesales estas deben cobijar a todas las personas.Si a Arias se le concediera este derecho, asegura Burbano Villamarín, eso va implicar que no solamente en su caso, sino un buen número de personas condenadas, puedan solicitar la misma garantía. “Esto llevaría a revisar procesos, posibles libertades, incumplimiento de términos, y desde luego es otro reto frente a la ya colapsada congestión judicial. De todas maneras, los derechos humanos amparan a todas las personas sin distinción alguna”, aseguró.

El exmagistrado Jaime Arrubla aseguró que si se le diera esta garantía al exministro, habría varios efectos. Con relación a Arias, en el supuesto de que se ordene una segunda instancia, lo primero es que habría que determinar cuál será la Sala de la Corte que tendría el conocimiento. “Hoy la Sala Penal es la segunda instancia. El problema es esta sala fue la que dictó la primera sentencia”, dijo. Tras determinar qué juez conocería el caso de Arias, puede suceder que la sentencia se confirme o se revoque.

“Si se confirma habría dos sentencias conformes. Pero si se revoca,, no se daría la conformidad y habría que ver cómo se desempata. No existe la institución para ello. En todo caso, esto es una conjetura pues no conocemos que diría la sentencia de tutela”, aseguró Arrubla.

Frente a todos los aforados juzgados o condenados por la Corte en única instancia, Arrubla recuerda que serían unas 230 personas que tendrían derecho al mismo trato. “Como la sentencia no estuvo en firme incluso podrán alegar prescripción en algunos casos”, afirma.

Otro efecto, dice Arrubla, es que la cosa juzgada, como principio, y el debido proceso conforme a la norma constitucional que estaba vigente “quedan en entredicho en aras de garantizar la doble instancia tardía. Puede incluso haber responsabilidad del Estado por los perjuicios ocasionados”.

Por último, Arrubla asegura que la doble instancia se abrió camino desde el acto legislativo del 2018 que modificó la constitución para darle esta garantía a los aforados. “El garantismo y el principio de favorabilidad la extenderán retroactivamente a casos juzgados. Las consecuencias hay que afrontarlas”, aseguró.

Para Hernando Herrera, director de Excelencia en la Justicia, el efecto directo para Arias, si se le da la garantía de doble conformidad o doble instancia, consiste en que un nuevo tribunal pueda conocer su caso con el fin de revisar la condena que le impusieron. Esa eventual garantía, dice, “no implica una absolución. Implica que otro órgano, que tendría que determinarse cuál, tendría que revisar esa sentencia previamente expedida”.

El segundo efecto, como lo han dicho los demás juristas es general. Si la decisión de la Corte favorece a Arias, esto abriría la posibilidad para que otros aforados condenados antes del 2018 , vía tutela, puedan gozar de este mismo beneficio argumentando el derecho a la igualdad. Dice que entre los 230 posibles beneficiarios habría exministros, exgobernadores o excongresistas.

Dice Herrera que si se favoreciera a Arias esto podría extenderse a los otros casos porque la Corte Constitucional ya ha dicho que ante circunstancias fácticas comunes entre dos casos, y uno de ellos ya previamente dirimido o revisado por la Corte, eso podría servir de elemento para el examen y análisis de casos que tengan esa similitud”.

Para el exministro de Justicia, Carlos Medellín, la doble conformidad o la doble instancia son lo mismo y los efectos son iguales. Estos es, que exista la posibilidad de revisión en segunda instancia de las sentencias para los aforados.

El abogado explicó que él está de acuerdo con la doble instancia para estos casos, pues esa opción es una garantía constitucional universal. Sin embargo, sostuvo que, puede suceder, que la decisión de la Corte afecte los procesos penales de los últimos 20 o 30 años.

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