Bogotá, 28 de enero de 2020. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por El Colombiano. El texto y la imagen fueron tomados de su página web.
Los antecedentes no serán motivo suficiente para la prisión preventiva. La Corte Constitucional tumbó en noviembre de 2019, el artículo del Código de Procedimiento Penal que permitía que esto fuera posible y que sirvió de argumento para que los fiscales solicitaran la prisión preventiva a los capturados reincidentes.
El artículo 313 señala que la prisión preventiva procede cuando “la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de los tres años anteriores, contados a partir de la nueva captura o imputación (…) se entenderá que la libertad del capturado representa peligro futuro para la sociedad ”.
Para el alto tribunal era un artículo problemático, porque con este se argumentaba que una captura o una imputación, a no ser que se hubiera dado la preclusión o la absolución del caso, era motivo suficiente para enviar a una persona a la cárcel.
Por eso, señaló en la sentencia que argumentar los antecedentes como único motivo, reconocía “la posibilidad de detener y juzgar a una persona solo en virtud de su pasado, o por la forma de ser o conducir su vida, y no en virtud de sus actos”.
Preocupación versus apoyo
Según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en el país hay 38.530 personas sindicadas y a la espera de una sentencia; de las cuales 3.592 están en Antioquia. Además, hay 23.588 reincidentes: 18.275 con condena intramural y 5.313 en prisión domiciliaria. La sentencia, entonces, llevaría a que se revisen las medidas de prisión preventiva tomadas con anterioridad.
La decisión abriría la puerta a tener que revisar muchos de los casos. Claudia Carrasquilla, delegada de la Fiscalía para la Seguridad Ciudadana, afirmó ayer en rueda de prensa que “estamos mirando todos aquellos casos para ver qué decisiones se van a tomar. La preocupación radica en las solicitudes que van a presentar los abogados”.
Y la Fiscalía no es la única que se ha pronunciado, pues alrededor de la decisión han surgido voces a favor y en contra. Uno de quienes está en desacuerdo es Daniel Mejía, exsecretario de Seguridad de Bogotá durante el gobierno de Enrique Peñalosa.
En diálogo con EL COLOMBIANO, Mejía señaló que “le quita herramientas a la Fiscalía. Los criminales fácilmente lo leerán como que no tiene costo ser un reincidente”. Además, dijo que uno de los mayores riesgos con esta decisión es que “como los fiscales no podrán argumentar la peligrosidad, menos personas que tienen altísimo riesgo serán cobijados con la medida de aseguramiento”.
Carrasquilla también dijo que “la Fiscalía con preocupación observa que, a pesar de que el legislador quiso darle el tratamiento de peligrosos a aquellas persona, la corte ha decidió considerarlo de otra manera”, aseveró.
Sin embargo, otras voces entienden la decisión de la Corte como valiosa. El abogado penalista Iván Cancino afirmó a este diario que “la medida de aseguramiento es de peligro futuro, no pasado, este solo operaría en la condena definitiva para imponer la pena. Para privar a una persona de la libertad en nuestro sistema, el peligro debe ser futuro y con evidencia”. Concluye que no puede ser prueba que una persona hubiera sido condenada en el pasado.
Más allá de la discusión alrededor de una decisión ya tomada por la Corte, el panorama que le queda a la Fiscalía es cambiar la forma en la que pide la prisión preventiva. Hernando Herrera Mercado, director ejecutivo de la Corporación Excelencia en la Justicia, lo resume al señalar que lo que le queda por hacer al ente investigador es “estar concentrada específicamente en demostrarle al juez que el delito cometido es un delito grave y no en los antecedentes. Tendrá que demostrar que la persona es un peligro por el delito en particular por el que es procesado”.
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