El Alto Tribunal argumentó que en los casos de delitos graves y teniendo en cuenta el peligro que implica para la misma comunidad tribal, las autoridades indígenas pueden imponer la pena privativa de la libertad, en las cárceles del sistema ordinario, puesto que no cuentan con la infraestructura para hacerlas efectivas .
Por esto, según lo aseguró la alta Corte, debe haber una coordinación entre el sistema penitenciario colombiano y las autoridades indígenas, para que cuando a petición de estas últimas el Estado cumpla las órdenes impartidas.
Sin embargo, como lo afirmó la Corte, la falta de una ley de coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la indígena, deja en cabeza del juez la obligación de determinar y equilibrar los intereses en conflicto, bajo el principio de la maximización de la autonomía indígena.
Este dictamen lo hizo el Tribunal al ordenarle al Inpec garantizar la reclusión de dos indígenas que fueron condenados con pena privativa de la libertad por el Cabildo de un resguardo indígena de Nariño.
Los condenados, del territorio indígena Inga de Aponte debían pagar la pena de seis años de prisión sin beneficio de excarcelación, por los delitos de intento de homicidio y ataque a la autoridad.
El gobernador del resguardo señaló que en el acta de juzgamiento quedó establecido que por consideraciones de alta peligrosidad que representan para la vida y la seguridad del resguardo, dichas personas no merecen aplicárseles las sanciones en el Resguardo, sino que deben pagar sus penas en Cárceles Judiciales del Estado Colombiano.
No obstante, después de solicitársele a la cárcel judicial de Pasto esta diligencia, el 24 de noviembre de 2006, la dirección del centro de reclusión informó que “sólo las autoridades penales, esto es, fiscalía, jueces penales, tienen la investidura y facultad de imponer sanciones penales una de ellas la pena privativa de la libertad”.
El gobernador del resguardo indígena aseguró que tal conducta desconoció la jurisdicción y autonomía de su pueblo, y por tanto, solicita se dé cumplimiento a la decisión del Cabildo Mayor y el Consejo de Justicia.
La Corte Constitucional revocó los fallos de primera y segunda instancia al argumentar que: “las autoridades carcelarias deben procurar el cumplimiento de la decisión proferida en el seno de la comunidad… es obligación del Estado, a través de las autoridades (Ministerio del Interior, de Justicia, Inpec) y de la jurisdicción ordinaria, convertir en realidad tal autonomía, a través de la colaboración permanente, con el fin de que la jurisdicción indígena, incipiente en ciertos aspectos, pueda avanzar en su consolidación.”
“Se observa entonces que el cumplimiento efectivo de las decisiones adoptadas por las autoridades indígenas es un deber constitucional, en el proceso de consolidación de tal jurisdicción. Sin embargo, teniendo en cuenta que el ejercicio de la misma implica obligaciones, el juez constitucional debe determinar la forma de coordinación entre las autoridades, si ellas no lo han hecho aún”, enfatizó la alta Corte.
Por último, el alto tribunal puntualizó que el no respetar las decisiones tomadas por las autoridades indígenas “implicaría un desconocimiento de la autonomía de la jurisdicción indígena reconocido en el artículo 246 de la Carta, y vaciaría el contenido de las facultades otorgadas por el Norma Superior a las autoridades tradicionales”.
El Nuevo Siglo / 16 de enero de 2009