Según magistrados del Consejo Superior de la Judicatura el alto número de tutelas es una de las causas que hacen retrasar el funcionamiento del aparato judicial y genera congestión en los despachos de los jueces, lo cual lleva a su vez que los demás procesos queden en una especie de quietud temporal.
Y es que el papel de la tutela se ha expandido hasta llegar a ser una ‘instancia’ más que se invoca después de emitida una providencia judicial, cuando la decisión en ella contenida vulnera derechos fundamentales, cuya transgresión es evidente o notoria.
Luego de fallar una acción de esta naturaleza a favor Mario Molina*, el Consejo de Estado dejó claro que es aceptable acudir a la acción de tutela para controvertir una providencia judicial, cuando con ella se ha vulnerado el derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia, evento en el cual se pueden tutelar los derechos violados, siempre que aparezca claro su quebranto.
De esta manera llegan cientos de acciones a manos de los jueces, que deben ser resueltas en un plazo determinado para evitar perjuicios mayores, que de una parte sirve para garantizar la efectividad de los derechos, pero de otra, hace acumular el resto de trámites.
El fallo se dio, después de que Molina decidiera interponer una acción de tutela como mecanismo transitorio de defensa, para lograr la protección de sus derechos a la administración de justicia y al debido proceso, que consideró amenazados por la negación de justicia que efectuaron el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Tunja.
Inicialmente, el reclamante adelantó un proceso de reparación directa contra el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (Invías). El conocimiento del asunto le correspondió en primera instancia al mencionado Juzgado, autoridad que mediante sentencia emitida en julio de 2007, declaró fundada la defensa de las entidades demandadas, sin tener en cuenta que no estaba probada, señaló el accionante.
La decisión fue apelada dentro del término legal, y en respuesta, el Tribunal Administrativo de Boyacá, confirmó parte de la providencia, revocó otro tanto y en su lugar se declaró inhibido para proferir un pronunciamiento de fondo.
Según el demandante, ambas providencias violaron los derechos objeto de controversia, en la medida que, según el demandante, se dio por probado una falta de legitimación en la causa que nunca existió. Lo anterior, fue el motivo que lo llevó a solicitar ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que se ordenara a las autoridades accionadas declarar la ilegalidad de las sentencias y en su lugar dictar nuevos que reflejen justicia.
La Sección Segunda del Consejo de Estado, definió la acción a favor del reclamante, pues afirmó que el juzgado pasó por alto todas las actuaciones garantes del debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Por su parte, cuando el Tribunal Administrativo de Boyacá conoció el recurso de apelación de la sentencia de primer grado, convalidó la actuación sin tener en cuenta las posibilidades procesales que tenía para no producir un fallo inhibitorio.
La Alta Corte manifestó que era deber del juez colegiado, en calidad de superior funcional y más aún, como tribunal de cierre, esquivar las actuaciones contrarias al debido proceso, para dar cumplimiento a su obligación de remover los obstáculos con el fin de impartir una justicia verdadera.
DECISIÓN
El Consejo de Estado dejó sin efectos las sentencias emitidas en primera y segunda instancia dentro del proceso de reparación directa que inició el accionante contra la Nación. Como consecuencia, el Juzgado Séptimo Administrativo tiene que dar aviso al Departamento de Boyacá sobre la causal de nulidad detectada. Si pasados tres días la entidad territorial no alega, la misma se entiende saneada y el proceso debe continuar su curso con miras a su definición mediante sentencia que decida de fondo las pretensiones formuladas.
Legitimidad
En una providencia emitida por la Corte Constitucional se aclaró que la inhibición injustificada carece de legitimidad y pierde el sentido de una decisión judicial apta para producir cualquier efecto jurídico. Al inhibirse sin razón válida, el juez elude su responsabilidad, apartándose de la Constitución y de la ley, realiza su propia voluntad, pasando por encima del orden jurídico, atropellando los derechos de las personas que están interesadas en los resultados del juicio.
Debido proceso
La Sala señaló que el derecho fundamental al debido proceso se funda, entre otros aspectos, en la garantía de que una vez se sometió un asunto al examen de los jueces, se debe obtener una definición acerca del mismo, de donde se desprende que normalmente la sentencia tiene que plasmar la sustancia de la resolución judicial. Hacerla aparente o formal implica la innegable violación del derecho, ya que deja al interesado a la expectativa, contrariando la razón misma del proceso.
La Republica / 21 de abril de 2009