“El propósito es hacer respetar los derechos como el de la vida y la objeción de conciencia de los médicos”, sostuvo el procurador general, Alejandro Ordóñez. El pasado 31 de marzo, la Procuraduría decidió no prorrogar el convenio de cooperación institucional con Women’s Link Worldwide, ONG dirigida por Mónica Roa, quien ganó la demanda contra la penalización del aborto, firmado por el ex procurador Edgardo Maya.
Igualmente a esta Organización se le otorgó la posibilidad de participar en los conceptos que la Procuraduría presentara ante la Corte Constitucional en el tema del aborto.
Sin embargo, para Ordóñez no fue necesario renovarlo. Consideró que “esas funciones de raigambre constitucional las debe cumplir la Procuraduría y no otra entidad”. Como consecuencia, el Ministerio Público produjo una circular con 11 puntos en los cuales se detalla cada una de las nuevas funciones de sus funcionarios frente al cumplimiento de la sentencia que permite el aborto en tres casos.
Entre otras cosas, el Procurador señaló que defenderá el derecho de los médicos de oponerse al aborto.
Quizá uno de los puntos de la circular que ha generado discusión es el número cinco. Señala que la Procuraduría “requerirá periódicamente a las entidades prestadoras del servicio de salud para que se respete el derecho de los profesionales de la salud a participar o no en las intervenciones para la práctica del aborto en los casos excepcionales señalados por la Corte Constitucional, de modo que se garantice en igualdad de condiciones el derecho a la objeción de conciencia y a la no objeción de conciencia”.
Para la representante de Woman´s Links Wordwide, Marcela Roa, estas directrices ignoran los pronunciamientos importantes de los magistrados y no reconoce en ningún momento el derecho que tienen las mujeres a interrumpir un embarazo. “Estamos de acuerdo con el respeto a la decisión de los médicos de participar o no en los procedimientos para la interrupción del embarazo en igualdad de condiciones, pero la objeción de conciencia debe remitir el caso inmediatamente a un prestador de servicio para que se cumpla con la decisión de la mujer”, advirtió Roa.
Y sostuvo que dentro de los procesos de formación para mujeres y médicos se debe esclarecer también la forma en la que ellas pueden ejercer y exigir su derecho ante el personal médico y administrativo competente, para que no se les viole el derecho que les otorgo la Corte. La objeción de conciencia, es para esta ONG una de los principales obstáculos para las mujeres que desean acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos de excepción.
TRIBUNALES
Según el numeral nueve de la circular, la Procuraduría también podrá requerir al Tribunal Nacional de Ética Médica y a los Tribunales Ético-profesionales para que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23 de febrero 18 de 1981, informen sobre “los procesos ético-profesionales que se presenten a razón del ejercicio de la medicina en Colombia”.
La Republica / 27 de mayo de 2009