La Sala de Consulta del Consejo de Estado luego de analizar los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional C-171 del 2 de marzo de 2004, afirmó que existe el doble requisito para poder ejercer cargos en la Justicia Penal Militar, entre ellos los de Auditor de Guerra de Inspección y de División y de Juez de Instrucción Penal Militar: ser abogado y miembro de la Fuerza Pública, en actividad o retiro. Así indicó que quienes a partir de esa fecha hayan sido designados sin el cumplimiento de uno o de ambos requisitos, deben ser removidos de tales cargos revocando los nombramientos respectivos. Aunque el concepto es de 2004, solamente fue autorizada su publicación el 16 de julio de 2008.
De otra parte aclaró la Sala que los nombramientos de personas para cargos de período fijo que no reúnen los requisitos constitucionales a los cuales se ha referido la Corte Constitucional, entre ellos los Fiscales ante el Tribunal Superior Militar (Sentencias C-473/99 y C-1262/01, C.457/02), realizados con posterioridad al Acto Legislativo N° 2 de 2000, no confieren derechos adquiridos para los beneficiarios de esos nombramientos, ni pueden constituir situaciones jurídicas subjetivas amparables, por cuanto se han realizado desconociendo el mandato constitucional, por lo cual deben ser revocados en forma inmediata para que se designen personas que, conforme a la ley y a la Constitución, reúnan los requisitos exigidos. MP Susana Montes. Consejo de Estado – Sala de Consulta. Concepto 01571. 15/06/04
Concepto 01571 Consejo de Estado
NOTIFAX / 29 de julio de 2008