Así lo expuso el recién salido magistrado Rodrigo Escobar Gil, quien aseguró que “en realidad es un ejercicio exagerado y en ocasiones irresponsable del poder constituyente, porque gran parte de esas medidas se pueden adoptar por vía de leyes sin necesidad de tocar la Constitución, y en otras ocasiones se acude a una práctica más censurable que es reformarla para hacerle un quite a la jurisprudencia de la Corte Constitucional”.
Escobar Gil aseguró que eso ha ocurrido en muchos casos, por ejemplo, en el tema del concurso para el ingreso a la carrera por parte de los servidores públicos. “La Corte Constitucional encontró inconstitucional una ley que establecía la posibilidad de ciertos funcionarios de permanecer en sus cargos sin necesidad de concurso, y el Congreso, para hacerle el quite a esa ley, impulsó un proyecto de reforma constitucional”.
Según el jurista, ese tipo de prácticas le hacen mucho daño a la convivencia democrática y las propuestas de reforma a la Constitución desnaturalizan lo que es esta ley fundamental del Estado y causan una gran inestabilidad jurídica.
Otro ejemplo que citó el ex magistrado constitucionalista es el acto legislativo de la dosis personal en el que también se pretendió llevar una reforma a la Constitución para la penalización de la drogadicción.
Por otro lado, el presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla Pinilla, afirmó que: “Los legisladores toman una decisión cuando encuentran que determinada ley es contraria a la Carta Política, y lo que hacen es reformarla, y eso no puede ser porque la Constitución es una estructura sólida y estable”.
“Por supuesto, el Derecho es dinámico y eventualmente puede llegar a requerirse reformas, pero no se puede estar abusando de lo que se puede llamar reformitis. Esto es absolutamente contrario a la estabilidad jurídica y al orden que debe existir en el manejo del Estado”, enfatizó el magistrado Pinilla.
Sin embargo, varios congresistas que fueron consultados por EL NUEVO SIGLO aseguraron que las reformas tienen como fundamento ampliar la aplicación de la Constitución Nacional y de las leyes.
El senador Carlos Ferro aseguró que: “Cualquier modificación debe tener un origen no solamente de orden gubernamental, sino también de origen parlamentario, que se hace no simplemente para buscar pasarse por encima unas jurisprudencias que hoy en día puede sacar la Corte Constitucional en cualquier sentido”.
El caso de los provisionales
El ejemplo claro citado muchas veces en la Corte Constitucional es el del acto legislativo de los provisionales que fue aprobado a finales del año pasado.
Lo que buscaba el acto era darle estabilidad a más de 100 mil empleados oficiales que están en carácter de provisionalidad, pues se haría justicia, como constaba en la ponencia, con los trabajadores que llevan varios años al servicio del Estado y no tienen las mismas garantías laborales que los de carrera.
No obstante, el mismo número de aspirantes a ocupar cargos públicos por medio de concurso y que han salido elegibles se verían afectados por esta norma, ya que miles de ellos se presentaron a concurso de carrera administrativa y han pasado varias pruebas y entrevistas.
De esta manera, hay quienes están de acuerdo con los que llevan más de cuatro años en provisionalidad y han pasado la prueba en experiencia y conocimientos para que se puedan quedar con un contrato laboral igual al trabajador de carrera.
No obstante, la realidad es que actualmente hay un proceso dilatado de concurso abierto para llenar 42 mil vacantes para cargos del Estado, en el cual se presentaron cientos de miles de aspirantes a ocuparlas.
La controversia radica en que en procesos de selección como este, la Corte había establecido que quienes se han presentado a concurso tienen prioridad sobre los que estaban ocupando esas vacantes en calidad de provisionales, pues de lo contrario se estaría vulnerando el derecho a la igualdad y al trabajo.
Esta jurisprudencia se aplicaba de manera recurrente a las tutelas que exigían el derecho a la igualdad para acceder a los cargos públicos que se habían otorgado por concurso, pues era notable que había un vacío en la ley.
Sin embargo, como lo explicaron juristas a este Diario, el Congreso tramitó el acto legislativo para inaplicar la jurisprudencia de la alta Corte y así poder amparar a los trabajadores provisionales.
El Nuevo Siglo / 16 de febrero de 2009