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Consejo de Estado ordenó recolección de pruebas en proceso contra Sandra Morelli

altLa elección de la Contralora General fue demandada al considerar que no cumplía con los requisitos exigidos.

El Consejo de Estado ordenó la recolección de material probatorio en el desarrollo del proceso que se adelanta por la demanda interpuesta en contra de la elección de la contralora General, Sandra Morelli.

El magistrado Alberto Yepes, de la Sección Quinta del alto tribunal, ordenó por medio de un auto de cuatro páginas la recolección de documentos y testimonios con el fin de realizar en los próximos días la ponencia y determinar si se acoge o no la petición de revocar la elección de la contralora general por que al parecer no cumple con los requisitos de experiencia exigidos para dicho cargo.

Con esto, se inicia formalmente el proceso para determinar si se anula o no la elección de Sandra Morelli Rico como contralora General.

El pasado dos de marzo, en el marco de este proceso, la Procuraduría General envió un concepto al alto tribunal se solicitó desestimar los argumentos presentados en la demanda que busca la nulidad de la elección de la contralora General.

El Ministerio Público señaló que no existe una motivación ni argumentos claros y precisos para sostener que se presentaron irregularidades durante la elección de Morelli en el ente de control fiscal.

Para la Procuraduría Ministerio Público, ninguno de los puntos presentados por el accionante, en los que argumenta que Morelli Rico no cumplió con la cantidad de tiempo exigida por la ley en experiencia laboral para ser Contralora General, por lo que para la Procuraduría asegura que “no se presentan vicios de nulidad” en el acto administrativo que la eligió.

El concepto fue emitido por el procurador Séptimo Delegado ante el Contencioso Administrativo, Francisco Suárez, se aclara que Sandra Morelli laboró por más de 10 años en la Federación Nacional de Cafeteros, hecho que constituye y abarca la experiencia solicitada por la ley de cinco años en la función pública.

“Es viable computar, para efectos de acreditar el requisito previsto en el artículo 59 de la Ley 42 de 1993, el ejercicio del arbitraje como función pública y como quiera que de conformidad con las pruebas arrimadas al plenario la doctora Sandra Morelli Rico se desempeñó como árbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá por espacio superior a cinco años”, se aclara en el escrito del Ministerio Público.

Igualmente, para la Procuraduría General no se presentaron irregularidades, como lo señala el demandante, en el hecho de que el Congreso de la República no utilizara la votación secreta como mecanismo para elegir a la Contralora.

“En la elección del contralor General de la República, a partir de la reforma introducida a la Constitución Política de 1991 por los actos legislativos 1 de 2003 y 1 de 2009. El voto secreto no tiene cabida, como sí la tiene el público y nominal, de acuerdo a la Ley de bancadas”, continúa el documento allegado a la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Por último, en el concepto del Ministerio Público aclaró que pese a que si le existe razón a la demanda en el punto sobre el hecho de que el presidente del Congreso no convocara de manera personal y por escrito, con ocho días de anticipación, a Sandra Morelli, esto no constituye “una irregularidad sustancial” para declarar una nulidad en su elección.
 

"Periodo del fiscal debe ser personal y no institucional": demandante

altAsegura que la ley es clara para afirmar que Eduardo Montealgre debe estar en el cargo cuatro años.

El abogado Germán Calderón manifestó que su tutela para definir el periodo del fiscal General, Eduardo Montealegre cumple con todos los requisitos legales y constitucionales para que el Consejo de Estado determine su gestión al frente del ente investigador por cuatro años (periodo personal).

El jurista precisó que no tiene ningún interés personal, ni profesional, ni político, ni económico con Montealegre, y que solamente hizo efectivo el derecho que tiene cada ciudadano de presentar una tutela ante un hecho que no comparta jurídicamente.

“Mi ejercicio es una académico, no tengo intereses. Mi trabajo siempre ha estado circunscrito al interés general para que los altos tribunales se pronuncien sobre ciertos temas”, dijo.

En este sentido el abogado señaló que el Consejo de Estado debe tener en cuenta que cuando se habla de cargos de elección para un periodo personal se refieren a los que son de elección popular, por lo que esto no puede cobijar al fiscal General.

“Estoy pidiendo al Consejo de Estado que declare que la elección del fiscal tiene un periodo de cuatro años porque en mi concepto es personal y no institucional y así mismo, en el evento que no lo haga, le ordene a la Corte Suprema de Justicia, que es la nominadora, que haga lo pertinente”, precisó.

La demanda aún no ha sido aceptada y la consejera de la sección quinta del Consejo Estado, Susana Buitrago, será la encargada del tema.
 

Período del fiscal Montealegre debe ser de 4 años: Procurador

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El procurador Alejandro Ordóñez Maldonado manifestó que el período del fiscal elegido en propiedad por la Corte Suprema de Justicia, debe ser personal, lo que equivale a 4 años.

"Con la fiscal anterior yo pensaba que era de un año, con este fiscal yo pienso que debe ser de 4 años", dijo Ordóñez.

Previamente el Gobierno Nacional en cabeza del presidente Juan Manuel Santos, elevó una consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para establecer el periodo del Fiscal General nombrado en propiedad por los magistrados de la Corte, respondiendo que era un periodo institucional lo que equivale a 16 meses.

De igual forma se ha manifestado por parte del Ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, que el gobierno se limita hasta la consulta al Consejo de Estado, la cual establece que es de 16 meses el periodo del fiscal.

Igualmente dejó en claro, el titular de la cartera, que para que se produzca una sentencia del Consejo de Estado se tiene que demandar la elección del Fiscal General.