El deber de ingratitud
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- Publicado: Lunes, 13, Abril 2009 00:00
- Escrito por Elección visible - CEJ
Por: Rodrigo Uprimny Yepes
LOS JUECES Y LOS INTEGRANTES DE los organismos de control deben no sólo ser expertos en su tema, sino que tienen un deber de ingratitud hacia quienes los eligieron pues, de no ser así, ¿en qué quedaría su independencia, que es una condición necesaria para ejercer apropiadamente sus funciones?
El fundamento de ese deber de ingratitud es claro, en especial frente a quienes son jueces constitucionales o jefes de los organismos de control. Esos altos cargos suelen tener, por razones valederas pero que no es posible discutir en esta columna, un origen en parte político, como sucede en Colombia con los nombramientos del Procurador, del Contralor, del Defensor del Pueblo o de los magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cuya elección participan, en distintos grados, el Presidente y el Congreso.