La polémica terna
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- Publicado: Jueves, 24, Septiembre 2009 09:07
- Escrito por Elección visible - CEJ
En la designación del Fiscal General de la Nación, el Presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia al cumplir funciones separadas que llevan a la elección del alto funcionario, están obligados a actuar guiados por un espíritu de "colaboración armónica", como lo dispone el artículo 113 de nuestra Constitución. Son inaceptables las interferencias mutuas en sus delimitadas responsabilidades de integrar la terna y elegir el Fiscal. No obstante, la reciente decisión de la Corte acerca del proceso no puede ser recibida con argumentos simplistas y retóricos, descalificando al alto Tribunal por una supuesta nueva actuación política contra el Presidente Uribe .
De acuerdo a lo expresado por el Presidente de esa Corporación, las deliberaciones han estado orientadas principalmente a lo que él ha llamado una y otra vez "el concepto terna". ¿Cómo interpretarlo?. Podemos aventurarnos a pensar que esa expresión incluye, entre otros aspectos, la esencial valoración de si están ante tres opciones comparables o si se encuentran más cerca de lo que se conoce como terna de un solo nombre. O pudo plantearse en abstracto la valoración del buen crédito exigible a la trayectoria profesional o académica. O se indagó acerca de las aptitudes exigibles al Fiscal General.