En la designación del Fiscal General de la Nación, el Presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia al cumplir funciones separadas que llevan a la elección del alto funcionario, están obligados a actuar guiados por un espíritu de "colaboración armónica", como lo dispone el artículo 113 de nuestra Constitución. Son inaceptables las interferencias mutuas en sus delimitadas responsabilidades de integrar la terna y elegir el Fiscal. No obstante, la reciente decisión de la Corte acerca del proceso no puede ser recibida con argumentos simplistas y retóricos, descalificando al alto Tribunal por una supuesta nueva actuación política contra el Presidente Uribe .
De acuerdo a lo expresado por el Presidente de esa Corporación, las deliberaciones han estado orientadas principalmente a lo que él ha llamado una y otra vez "el concepto terna". ¿Cómo interpretarlo?. Podemos aventurarnos a pensar que esa expresión incluye, entre otros aspectos, la esencial valoración de si están ante tres opciones comparables o si se encuentran más cerca de lo que se conoce como terna de un solo nombre. O pudo plantearse en abstracto la valoración del buen crédito exigible a la trayectoria profesional o académica. O se indagó acerca de las aptitudes exigibles al Fiscal General.
A pesar de que la Corte no realizó votación alguna por los candidatos, con seguridad tuvieron en cuenta la presentación pública de los ternados y se evaluaron tanto las calidades constitucionales como las relativas a la función judicial asignada al funcionario. Así mismo, debieron los Magistrados informarse sobre los diferentes cuestionamientos que, en algunos casos, estuvieron acompañados por comprometedoras grabaciones. No debió faltar el tema recurrente de si es indispensable o no la condición de penalista.
Y viene la decisión sin precedentes de la Corte, que sin devolver la terna reconoce con meridiana claridad y con alta dosis de realismo las serias dificultades para que de esa lista pueda elegirse Fiscal General. El asunto es bien sencillo, pues basta con recordar que son necesarios 16 votos a favor de uno de ellos para elegirlo y el conteo indicó que sólo 8 de los 23 electores consideran viable un resultado positivo.
La Corte ha procedido con celeridad a advertir que no están dadas las condiciones para una pronta escogencia y, más aún, que podría mantenerse la indefinición.
La reacción del Gobierno no se hizo esperar. Reafirmó su derecho a postular, advirtió al máximo Tribunal que debía escoger de esa lista y, en consecuencia, confirmó los tres nombres.
Será posible aspirar a una actitud constructiva por parte de los tres nominados?. Podrá el Presidente explorar alternativas y cambiar o reintegrar la terna?. Encontraremos condiciones para que la Corte pueda despejar este oscuro panorama?
No podemos los colombianos esperar nada distinto de las dos partes encargadas de esta escogencia que una auténtica colaboración armónica entre ellas para el cumplimiento de sus deberes constitucionales. Nada más ni nada menos!.
Vanguardia - Valledupar) / 24 de septiembre de 2009