La Mesa de Unidad Nacional conocerá mañana el informe de la comisión de expertos del Gobierno para reformar la Justicia Penal Militar y fortalecer el fuero, que ya está en la Constitución.

Que los militares respondan por lo que deben responder y ante quienes deban, es lo que en última instancia busca el Gobierno Nacional con el proyecto de acto legislativo que pretende reformar la Justicia Penal Militar y que será presentado esta semana ante el Congreso.

Pero aún sin conocerse el texto ya hay divisiones en la Mesa de Unidad Nacional. Los conservadores y la U no están de acuerdo con que, sin conocerse el informe de la comisión asesora que nombró el Gobierno para ayudar a la redacción del acto legislativo, se retire un artículo de la reforma a la justicia que reforzaba la figura del fuero contemplada en la Constitución.

Entonces, ¿por qué el Gobierno se la jugó por nombrar una comisión asesora para redactar un acto legislativo, cuando lo que se había propuesto inicialmente era un “articulito” en la reforma a la Justicia?

Según el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón , se busca que, conservando el respeto por las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), los militares y policías tengan plenas garantías jurídicas.

En ese punto coincide el general Alejandro Navas , comandante de las Fuerzas Militares, quien insiste en que cuando se pide proteger el fuero no se está buscando impunidad sino que los uniformados sean procesados por personas que realmente conozcan el accionar en una zona de combate.

“Se necesita saber que ciertas acciones militares requieren una estrategia determinada que obliga un uso de la fuerza. Una persona que no conozca del tema podría decir que gastar determinado número de cartuchos de munición en un combate en el que resultó muerto un guerrillero es uso de fuerza excesivo. Pero si se miran las condiciones generales, no lo es”, indicó el general Navas.

El blindaje jurídico

Aunque el proyecto no se ha hecho público, se han dado algunas líneas gruesas de los cambios que podría implicar.

Por ejemplo, según el exmagistrado de la Corte Constitucional Manuel José Cepeda , miembro de la comisión, para evitar el conflicto de competencias entre la Justicia Penal Militar y la justicia ordinaria, sería la misma Constitución la que diga -en parámetros generales- qué compete a la una y a la otra.

El problema, insinúa Cepeda, es que algunas violaciones al DIH que no sean consideradas como graves (no dijo cuáles) podrían ser investigadas por la Justicia Militar.

La comisión también contempla la creación de un tribunal de garantías, cuyos integrantes serían propuestos por los presidentes de las altas cortes. Los postulados deben cumplir los mismos requisitos que un magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Eso sí, podrán ser militares o civiles.

Otro punto que preocupa es el de la subordinación de los miembros de la Justicia Penal Militar. Y es que por ser uniformados en ejercicio podrían sentir que una decisión podría tener implicaciones dentro de su carrera. De ahí el interés en que su ascenso no dependa del alto mando.

PREGUNTAS

LO QUE CONTEMPLA LA CONSTITUCIÓN

¿En la actualidad existe el fuero militar?

El artículo 221 de la Constitución establece que “de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”.

¿Qué delitos no son considerados por los tribunales militares como actos de servicio?

El comandante general de las Fuerzas Militares, general Alejandro Navas, insiste en que, por ningún motivo, los tribunales militares incluyen en esta categoría las violaciones a los derechos humanos como torturas, desapariciones forzadas y homicidio de persona protegida.