Magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional han expuesto posiciones contrarias con respecto al fallido proyecto de reforma a la justicia.

En la primera, por la competencia para conocer la demanda contra el Decreto 1351 del 2012, que convocó a sesiones extras al Congreso con el fin de hundir la reforma. Y en la segunda, por la admisión de demandas contra el texto del proyecto de acto legislativo.

El pasado 4 de julio, el consejero de la Sección Primera Marco Antonio Velilla inadmitió una demanda contra el Decreto 1351, con el argumento de que hacía parte del trámite de un acto legislativo y, por esa razón, no podía ser examinado por el Consejo de Estado, sino por la Corte Constitucional.

La decisión tuvo como referente un auto del 2010 expedido por la Sala Plena del Consejo. En esta providencia, se advirtió que la aplicación de normas sobre el proceso legislativo ordinario a aspectos que no sean incompatibles con el proceso de aprobación de un acto legislativo es jurídicamente viable.

Por el contrario, el pasado 19 de julio, la consejera de la misma sección María Claudia Rojas admitió una demanda en contra del Decreto 1351. Según la providencia, como el trámite del acto legislativo ya había concluido, el decreto quedó excluido de las normas que expresamente tienen asignado el control constitucional.

La decisión tuvo en cuenta el mismo auto del 2010, pero advirtió que, esta vez, el decreto es simplemente otro acto administrativo, no relacionado con el trámite legislativo.

Rojas presentó ante la Sala Plena del Consejo una renuncia a los beneficios que pudiera obtener con la reforma, en caso de que el proyecto de acto legislativo quedara vigente.

Cabe advertir que ante la Corte Constitucional se radicó una demanda contra el mismo decreto, la cual está pendiente de admisión.

Demandas en la Corte

El magistrado de la Corte Constitucional Jorge Iván Palacio admitió dos demandas en contra del proyecto de acto legislativo, pues, a su juicio, se trata de una discusión jurídica compleja que debe ser resuelta.

Los demandantes alegan que, como de trata de una reforma constitucional, el proyecto no requiere sanción presidencial ni puede ser objetado por el Presidente de la República. Por lo tanto, la Corte debe ordenar su promulgación.

En su providencia, Palacio explica que, si bien las demandas tendrían que ser rechazadas, pues atacan una reforma constitucional que no ha sido promulgada y contra la cual se presentaron objeciones presidenciales aceptadas por el Congreso, lo que significaría que no hace parte del ordenamiento jurídico, debe haber pronunciamiento. Sin embargo, aclaró que la admisión no implica que el acto impugnado cobre vigencia o se encuentre produciendo efectos jurídicos.

Por su parte, en decisión del pasado 23 de julio, el magistrado Luis Ernesto Vargas rechazó dos demandas contra el mismo proyecto de acto legislativo.

Según Vargas, en este caso no se cumplió con el requisito de promulgación del acto legislativo, que se materializa con su publicación en el Diario Oficial, y es imprescindible para su existencia.

Además, señaló que el archivo del proyecto por parte del Congreso, aprobado en sesiones extras, no es una decisión que sea objeto de control de la Corte, pues no “nació a la vida jurídica”.

Finalmente, explicó que en el caso de las objeciones presidenciales, la Corte solo es competente para conocerlas si el Congreso insiste en la aprobación de una iniciativa objetada, pero no cuando estas son aceptadas por el Legislativo.