Para la Sala Penal, no todas las actuaciones de tales grupos, como producto de su lucha armada, pueden ser consideradas como delitos de guerra, pues en muchas ocasiones termillevan a incurrir en acciones criminales, que terminan yendo en detrimento de grupos humanos enteros, y de ahí que no puedan ser contemplados dentro de ese tipo de acuerdos, que logran las fuerzas del Estado con ejércitos de esa naturaleza.
“Los delitos de lesa humanidad repudian figuras tales como las leyes de punto final, amnistías y autoamnistías, y en general, todo tipo de normas que atenten contra los derechos de las víctimas a tener un recurso efectivo que les permita conocer la verdad (sic )”, advirtió la Corte mediante sentencia.
Así lo expresó la Sala, mediante la decisión en la que aceptó la acusación de la Fiscalía Octava de la Unidad de Justicia y Paz en contra del postulado Jorge Iván Laverde Zapata, alias “El Iguano”, ex comandante del Bloque Catatumbo de las Autodefensas.
La Sala Penal objetó que muchos de los delitos del ex para, en medio de su lucha contrainsurgente, pudieran ser considerados como delitos de guerra y precisó que se trataban de delitos de lesa humanidad, entre los que se cuenta el homicidio agravado.
En la decisión, aceptó todos los cargos imputados por la Fiscalía, excepto uno por homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, toma de rehenes y fabricación y tráfico de armas y municiones; para el alto Tribunal, se trata de un caso de secuestro agravado.