En la ponencia de la reforma a la justicia incluyen artículo que impide al Ministerio Público ejercer “vigilancia superior”.
Los ponentes de la reforma a la justicia presentaron este miércoles el articulado del proyecto que estará en discusión este jueves en la comisión primera del Senado en quinto de ocho debates.
De la iniciativa sorprende que los legisladores quieran limitar las funciones del Procurador General de la Nación, en cuanto a la investigación de los mismos congresistas.
El artículo 277 del acto legislativo establece que el jefe del Ministerio Público podrá “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular excepto los congresistas, de los miembros de la Sala de Gobierno del Consejo Superior de la Judicatura cuando la Constitución y la ley no asignen dicha competencia a otra autoridad; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”.
Causa impresión la idea que nació en el Capitolio Nacional pues el actual procurador, Alejandro Ordoñez Maldonado, ha sancionado a 18 legisladores por distintas causas disciplinarias.
La lista de congresistas sancionados por el procurador es: Amparo Arbeláez, Germán Olano Becerra, Iván Moreno Rojas, Piedad Córdoba Ruíz, Alirio Villamizar, Dieb Maloof Cuse, Luis Alberto Gil, Álvaro García, Luis Eduardo Vives Lacouture, Jorge Luis Caballero Caballero, Salomón de Jesús Saade Nader, José Rosario Gamarra Sierra, Alfonso Campo Escobar, Rocío Arias, Eleonora Pineda, Miguel Alfonso dela Espriella, Manuel Julián Mazeneth y Jensy Acosta.
Otro blindaje que buscan los congresistas
De otro lado, también causa sorpresa que los legisladores busquen que las denuncias que sean presentadas en su contra no puedan ser radicadas a través de anónimos.
Aunque gran parte del escándalo de la parapolítica se destapó por las denuncias secretas de varios espontáneos, los ponentes de la reformas han propendido porque “la denuncia o la queja que se formule contra los servidores públicos y contra los Congresistas,por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por indignidad, por mala conducta o por delitos comunes, se presentará personalmente por el denunciante mediante escrito acompañado de las pruebas que obren en su poder o de la relación de las pruebas que deban practicarse y que respaldan la denuncia o queja”.