Bogotá, D.C. 1º de febrero 2017
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016 SENADO
Por medio del cual se da estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
Como toda la sociedad colombiana, el Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga y la Corporación Excelencia en la Justicia seguimos con suma atención el proceso de implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC.
La efectiva construcción de la paz dependerá, en buena medida, de la legitimidad, la coherencia, la adecuada articulación, y la claridad del marco normativo que se adopte con el fin de materializar el Acuerdo. Este proceso debe redundar en el fortalecimiento de las instituciones, la plena vigencia del Estado de Derecho, y la garantía de los derechos y las libertades de todos los colombianos.
En su calidad de organizaciones independientes de la sociedad civil y de conformidad con sus objetivos misionales, el ICP y la CEJ esperan contribuir a este propósito mediante la observación crítica y constructiva de los proyectos de acto legislativo y de ley que se sometan a aprobación del Congreso de la República en el marco del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, así como de los decretos con fuerza de ley que se expidan en virtud de las facultades presidenciales para la paz, según lo establece el Acto Legislativo 1 de 2016.
Queremos insistir en que la existencia de mecanismos extraordinarios, acelerados y abreviados no exonera a ninguna de las ramas del Poder Público —pero en particular al Gobierno Nacional y al Congreso de la República— de la obligación, derivada de los principios sobre los que se funda el ordenamiento constitucional, de garantizar la deliberación pluralista, facilitar la ilustración de la opinión pública, y responder y atender las inquietudes de la ciudadanía.
De cara a la discusión en el Congreso de la República del proyecto de Acto Legislativo 01 de 2016 – Senado por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, llamamos la atención sobre los siguientes aspectos:
1. Pertinencia de algunas disposiciones
Se señala en el párrafo 1 del artículo 1 del proyecto de acto legislativo que “los contenidos del Acuerdo Final (…) que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final”.
La Corte Constitucional ha señalado en reiteradas oportunidades que las “las reglas del derecho internacional humanitario son hoy, —por voluntad expresa del Constituyente—, normas obligatorias per se”, y que “su integración al bloque de constitucionalidad implica que el Estado debe adoptar las normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del derecho internacional humanitario, con el fin de potenciar la realización material de tales valores”; como consecuencia de lo cual las decisiones judiciales deben estar acordes con los “preceptos, principios y valores contenidos en el bloque de constitucionalidad”.
En ese sentido, el párrafo señalado resulta redundante y por lo tanto innecesario. No tiene sentido incorporar, en una disposición transitoria y específica, lo que la Carta Fundamental ya consagra con carácter general y permanente, no sólo en relación con las reglas del derecho internacional humanitario sino en lo tocante a la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales (cfr. artículo 93 CN).
2. Constitucionalización del Acuerdo Final
El texto en consideración busca reemplazar el Art. 4 del Acto Legislativo 1 de 2016, actualmente vigente. En ese sentido, no se limita a prescribir que el Acuerdo haga parte del bloque de constitucionalidad, sino que lo incorpora “de modo directo e implícito en la Constitución como un todo considerada” , con arreglo a la lógica según la cual sólo mediante la constitucionalización del Acuerdo se podría derivar la obligación de todas las autoridades de la República de acatar lo que allí se contempla.
Esta constitucionalización genérica, abstracta e indiscriminada de “los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo” implica la elevación a la condición de normas jurídicas de postulados de carácter esencialmente político, de desarrollo progresivo, y cuyo cumplimiento —por su propia naturaleza— estará sujeto a factores de contexto y contingencias de diversa índole. Así, la configuración de este “bloque de constitucionalidad” resulta contraria a toda técnica jurídica. Pero, sobre todo, estaría imponiendo una clausula pétrea con una restricción antidemocrática, al menos por 12 años (de conformidad con el artículo 2 del proyecto de acto legislativo) sobre el debate político y sobre la soberanía del pueblo, ejercida directamente o por medio de sus representantes, al sujetar todo el proceso político al contenido, constitucionalizado, del Acuerdo Final.
3. Buena fe y reciprocidad
Bastaría consagrar, constitucionalmente, el compromiso recíproco del Estado y de la guerrilla de las FARC de cumplir de buena fe el Acuerdo Final, en el marco del ordenamiento constitucional vigente. Ello sería más coherente desde el punto de vista lógico (porque el Acuerdo es, a fin de cuentas, un acto bilateral y la obligación de cumplirlo no sólo atañe a las instituciones del Estado) y político (porque esta prescripción sería conforme con las muchas declaraciones del Gobierno en el sentido de que el Acuerdo Final no modifica el sistema político y, por lo tanto, su implementación no debe subvertir la Constitución sino ajustarse a ella).
4. Contradicciones entre el Acuerdo Final y la Constitución
Como lo han expresado algunas voces autorizadas, “aún sin realizar un estudio detallado, es evidente que muchas de las propuestas contenidas en el Acuerdo Final entran en contradicción con la Constitución Nacional”, o por lo menos señalan derroteros de política que se distancian del marco constitucional de 1991. En ese sentido, “los operadores jurídicos tendrían que elegir entre aplicar el Acuerdo Final o la Carta Política”. Al no contemplarse un mecanismo para resolver las contradicciones entre un texto y el otro, “habría que asumir que, conforme a un principio general de hermenéutica, la regla nueva desplaza a la anterior” y, en consecuencia, “se produciría un cambio constitucional inmediato” e implícito, al margen del debate político en el que tienen derecho a participar todos los colombianos para tales efectos.
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1 Jorge Humberto Botero, Comentarios al proyecto de Acto Legislativo # 1 de 2016- Senado. Enero de 2017.
2 Ibíd.