Ahora se dará paso al Consejo Nacional de Disciplina Judicial, según lo aprobado en séptimo debate en la comisión primera de la corporación.
La comisión primera de la Cámara de Representantes reactivó este jueves la aprobación de parte de la reforma a la justicia en su séptimo de ocho debates.
Se destaca de lo aprobado el artículo que establece la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura para dar paso al Consejo Nacional de Disciplina Judicial.
La idea es que esta nueva instancia se encargue de ‘impartir justicia’ en la misma rama judicial. “Deberá examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la rama judicial y de los auxiliares de la justicia… de los notarios y de autoridades administrativas cuando actúen en ejercicio de funciones jurisdiccionales, así como de los abogados”, cita el artículo.
La elección de los miembros de este Consejo será a través de nominación de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. El Congreso de la República los elegirá para períodos de 4 años.
Ese artículo había sido aprobado en la plenaria del Senado y se esperaba un agudo debate en la Cámara.
Artículo 24
El Consejo Nacional de Disciplina Judicial estará integrado por nueve (9) consejeros elegidos por el Congreso de la República para períodos de cuatro (4) años de ternas elaboradas a razón de tres (3) por la Corte Constitucional, tres (3) por el Consejo de Estado y tres (3) por la Corte Suprema de Justicia. Para ser miembro del Consejo Nacional de Disciplina Judicial es necesario contar con los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Corresponde al Consejo Nacional de Disciplina Judicial el ejercicio de las siguientes atribuciones jurisdiccionales, en los estrictos y precisos términos que se establecen a continuación:
1. Examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la rama judicial y de los auxiliares de la justicia.
2. Examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los particulares, de los notarios y de autoridades administrativas cuando actúen en ejercicio de funciones jurisdiccionales, así como de los abogados.
3. Ejercer, de oficio o a solicitud de parte, el poder preferente disciplinario en relación con los procesos que se adelanten en ejercicio de la función disciplinaria en los Consejos Seccionales de Disciplina Judicial que cree el legislador, así como disponer el cambio de radicación de los mismos, en cualquier etapa.
4. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
5. Las demás que determine la ley.
Parágrafo primero. La Ley podrá atribuir privativamente la función de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los abogados a un Colegio Nacional de Abogados, cuya creación y funcionamiento serán definidos por el legislador.
Parágrafo segundo. El Consejo Nacional de Disciplina Judicial y los Consejos Seccionales que cree el legislador no conocerán de la acción de tutela.
Parágrafo transitorio 1º. Se garantizarán los derechos de carrera judicial de los magistrados de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura que estuvieran en ejercicio de sus funciones al momento de la entrada en vigencia del presente acto legislativo a través de su reincorporación en otros cargos de igual o superior categoría en el Consejo Nacional de Disciplina Judicial o los Consejos Seccionales que cree el legislador.
Parágrafo transitorio 2º. Hasta tanto el legislador no defina la conformación, forma de elección y funciones de los Consejos Seccionales de Disciplina Judicial, los actuales Consejos Seccionales de la Judicatura seguirán ejerciendo sus funciones de primera instancia. Estos Consejos Seccionales de la Judicatura tampoco podrán conocer de acciones de tutela.”