Bogotá, 9 de noviembre de 2020. A continuación, se reproduce la columna de nuestro director ejecutivo, Hernando Herrera Mercado, publicada en El Tiempo. El texto fue tomado de su página web.
Voces calificadas de la academia y reputados tratadistas del derecho privado del país han denostado la intentona de derogatoria, o subrogación, del actual Código Civil. Iniciativa que si bien es cierto todavía no es sujeto, por fortuna, de trámite legislativo, ocupa parte fundamental por estas calendas de la reflexión jurídica, por atentar, para decirlo sin ambages, contra instituciones bien confeccionadas de nuestro ordenamiento. Tal intento reformista, grisáceo y confuso, tiene por propósito extinguir de tajo reglas que han gozado de gran influencia en los procesos de codificación en América Latina.
Ese revisionismo repudia lo venido, lo cursado atrás, porque supuestamente esos conceptos anquilosan las nuevas realidades sociales y son incapaces de enlazarlas. Bajo esa visión, llevada a extremo, son preferibles el cuajo y la indeterminación, que lo que ha recaudado el tiempo, porque bajo su radicalismo patibulario, lo circundado antes se tiene, sin más, fulminantemente por obsoleto. Ni lo uno ni lo otro. Ni lo moderno a secas tiene la capacidad de articular mejor las nuevas realidades jurídicas, ni lo pasado, por ello, deviene en meras vaguedades sin aplicación presente.
Bajo todas esas cuestiones, el proyecto en tratativas constituye, digámoslo tajantemente, un menoscabo de las reglas sustanciales que regulan desde hace tanto las relaciones de los particulares entre sí, que es lo que atiende la legislación civil. El proyecto, por ejemplo, banaliza la propiedad privada, pilar que desarrolla el criterio de la bien afincada justicia conmutativa. Como lo puso de presente hace algunos días con precisión el catedrático Camilo Martínez Beltrán, es inquietante la sibilina pretensión incluida en el texto de reforma, que los terceros que consideren tener mejores derechos sobre los bienes de otro no estén obligados a respetar su dominio. Otro artículo pareciera convidar a que en determinados casos sea el Estado el que pueda imponer omnímodamente el interés de explotación de los bienes, so pena de “desposeerlo”.
De otro lado, decanaturas de reconocida trayectoria también se han sumado a las críticas a esta reforma que menoscaba la visión probada del derecho, como las bien conducidas por los juristas: Adriana Zapata, decana del Externado, y José Alberto Gaitán, decano del Rosario. Sus reflexiones, condensadas en importantes documentos de estudio que cuentan con la rúbrica de connotados civilistas, exponen, respectivamente, que la magnitud de la sustitución del derecho vigente propuesta no resulta conveniente ni necesaria, que introduce graves perturbaciones en el derecho privado nacional y que evidencia inocultables problemas de constitucionalidad, falencias de redacción e incongruencias insuperables.
Pero, además, otro punto que inquieta es que este proyecto promueve un indebido activismo judicial, ese mismo que tanto repudian los funcionarios de la rama, porque perturba su importante función. El juez es actor protagónico del sistema de impartición de justicia, ¿para qué entonces concitar la gula institucional desbordando el sano límite de competencia que enmarca toda potestad estatal?
Así pudiéramos proseguir en el recuento de las falencias de este proyecto, tanto metodológicas como estructurales y sustanciales, que aconsejan que la discusión de una eventual reforma en ese campo no se lleve a cabo a partir de tan anacrónico texto. Por lo que antecede, la Corporación Excelencia en la Justicia se opondrá firmemente a que esta proposición sea radicada en el Congreso. Solo un amplio debate interuniversitario, reposado y sin las ataduras de esa crepitante propuesta, dejará atrás la presente chaladura.