Lo novedoso es el término y la metodología que por primera vez se utiliza en Colombia. La oferta de justicia siempre se ha organizado de manera tradicional, copiando modelos de otros países y ajustando la que tenemos desde los principios de la República, pero nunca consultando realmente las necesidades de la población.
– Esta metodología de NJI servirá de insumo para la reformulación de políticas públicas de mejoramiento de acceso a la justicia.
– Para comparar en el tiempo los progresos o retrocesos en el acceso a la justicia.
– Para Identificar grupos vulnerables para focalizar recursos que pueden proveerse a través de servicios sociales y/o jurídicos.
2.¿Qué entendemos por necesidades jurídicas insatisfechas?
Las necesidades jurídicas son una unidad de análisis y de medición del acceso a la justicia. Por necesidad jurídica, en sentido estricto, entenderemos aquellas necesidades que tienen las personas, especialmente de escasos recursos, de hacer valer sus derechos ante el sistema de justicia, entendido éste como el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, que incluye también la intervención de autoridades administrativas con competencia para resolver problemas jurídicos, y para lo cual se necesita de asesoramiento legal.
Según el manual de acceso a la justicia del PNUD hay varias categorías de necesidades jurídicas:
1. Necesidades jurídicas expresadas de aquellas personas que acceden a los servicios del sistema de justicia. Se trata de aquellas necesidades de las cuales las personas tienen la conciencia de su derecho y saben o intuyen que pueden ser tramitadas en el sistema de justicia, y acuden ante él. Su identificación se logra con encuestas a los usuarios de los servicios de justicia.
2. Necesidades jurídicas expresadas de aquellas personas que no acceden a los servicios del sistema de justicia. Se trata de necesidades de las cuales las personas tienen conciencia de que pueden ser tramitadas en el sistema de justicia, porque conocen el derecho y la instancia correspondiente, pero no son llevadas porque, o bien no existe el recurso jurídico, o este se desconoce, o bien porque existen barreras de ingreso al sistema de justicia. Su identificación es un poco más compleja porque se trata de identificar potenciales usuarios de los servicios del sistema de justicia.
3. Necesidades jurídicas no conocidas y no expresadas de personas que no acceden a los servicios del sistema de justicia. Son aquellas necesidades de las personas sobre las que no tienen conciencia de su relevancia jurídica y que pueden ser tramitadas en el sistema de justicia (no se conoce el derecho, ni el mecanismo legal, ni la instancia judicial competente). También son necesidades jurídicas insatisfechas porque no acceden al sistema de justicia y en consecuencia no obtienen una respuesta adecuada. Su identificación se logra mediante encuestas generales en hogares a personas mayores de 18 años, ojalá concentrando la muestra en los sectores de menos recursos.
4. Necesidades jurídicas expresadas y tramitadas ante el sistema de justicia pero que no obtienen una respuesta favorable. Son aquellas necesidades expresadas y tramitadas que por problemas de funcionamiento del sistema de justicia no obtienen una respuesta oportuna y justa. También son necesidades jurídicas insatisfechas y se logra identificarlas con usuarios del sistema.
3. ¿Cuál fue el objetivo de la investigación?
Esta investigación lo que buscó era llenar ese vacío de conexión entre la demanda y la oferta de justicia y hacer una propuesta de políticas públicas para adecuar la oferta en relación con las necesidades de la gente. Ejemplo de estas propuestas es la creación de instancias de orientación jurídica y judicial a los ciudadanos, pues en la encuesta que realizó la CEJ se detectó un alto porcentaje de ciudadanos que no conocen cuales son sus derechos y menos la manera de hacerlos efectivos y a donde deben acudir para ello.
Otra de las propuestas es ir acortando la brecha entre la formalidad y la informalidad, ya que ésta última es el ambiente propicio para la insatisfacción de muchas necesidades jurídicas. Por ejemplo la informalidad propicia que la vinculación laboral no atienda a los estándares mínimos legales, que abunden los barrios subnormales donde no hay servicios públicos.
4. ¿Por qué la Corporación CEJ sintió la necesidad de hacer esta investigación?
Porque en el diseño de política de justicia hasta la fecha, solamente se ve el lado de la oferta institucional y la demanda se ha visto de manera parcial, solo se proyecta de acuerdo con lo que llega al sistema de justicia y hasta nuestra investigación no se había indagado directamente a los ciudadanos acerca de sus necesidades concretas.
5. ¿La CEJ tomó un ejemplo de algún país en particular que haya hecho esta investigación anteriormente?
Si, revisamos las experiencias desarrolladas en Buenos Aires, Caracas, Chile, Nueva Zelandia y Estados Unidos y nos basamos en el manual de acceso a la justicia desarrollado por Naciones Unidas, organización que estuvo cerca de nuestro proyecto.