Otras propuestas también se analizarán en marzo que buscan una segunda vuelta para ser leyes.

De igual forma, indicaron desde el Congreso que la legislatura que inicia el mes siguiente tendrá que avanzar en el estudio de iniciativas que acapararán la atención de los senadores, ya que deben cumplir su segunda vuelta para convertirse en leyes de la República.

En el caso de la reforma a la justicia se propone la derogatoria del decreto 1382 de 2000, para dar paso a una reglamentación a través de ley estatutaria, en cuanto a la competencia y especialidad en materia de tutela entre los distintos jueces y tribunales.

También sugiere modificar el artículo 116 de la Constitución Política, con el cual se ampliaría la oferta de justicia permitiendo a otras personas o entes ejercer funciones jurisdiccionales, por un término de 5 años prorrogables, de tal forma que los trámites o asuntos que más generen congestión sean administrativos o jurisdiccionales puedan trasladarse a través de leyes a notarios, abogados en ejercicio, centros de conciliación y/o centros de arbitraje.

También establece que para garantizar la salvaguardia del derecho a la doble instancia en materia penal y del principio acusatorio, se propone que la Fiscalía General de la Nación realice la investigación y la acusación de los funcionarios aforados, y la sala penal de la Corte Suprema de Justicia efectúe el juzgamiento de los mismos, tanto en la primera como en la segunda instancia. Para ello se propone la modificación al artículo 186 de la ley 5 de 1992.

De igual forma, para garantizar la existencia de una segunda instancia, recomienda modificar el artículo 235 de la Constitución en cuanto a los procesos contra congresistas y demás funcionarios aforados, de tal forma que la Corte Suprema de Justicia estaría dividida en dos secciones: la primera se encargará del juzgamiento en primera instancia, y la segunda del juzgamiento en segunda instancia, a los congresistas y demás aforados constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia.

“Por disposición del Código de Procedimiento Penal, el control de garantía lo haría la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá y el procedimiento establecido sólo se aplicaría a delitos cometidos con posterioridad a la vigencia de este acto legislativo”.

Otro punto que se destaca en esta iniciativa es que se modificaría el artículo 201 con el propósito de introducir de manera explícita la responsabilidad del gobierno respecto de la rama judicial para liderar el diseño de la Política Criminal del Estado. La elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado sería por el Sistema de cooptación directa, sin inscripciones, sin lista de elegibles y sin concurso.

Con referencia al marco jurídico de paz, este proyecto introduce un artículo transitorio en la Constitución Política con el propósito de establecer instrumentos de justicia transicional los cuales tendrán como finalidad prevalente, facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, garantizando la seguridad de todos los colombianos.

“Con estos instrumentos se facilitará la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la reintegración efectiva de los desmovilizados. La ley podrá autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades”.