Según lo dispuesto es competencia de los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiples conocer en única instancia asuntos atribuidos a la jurisdicción civil tales como los procesos contenciosos y de sucesión que sean de mínima cuantía. También se dispuso que los jueces al momento de admitir la demanda valorarán la razonabilidad de las pretensiones y en caso de estimar que no son aceptables definirá el monto real de las mismas.
La Republica / 31 de marzo de 2009