Cabe aclarar que se entiende como preclusión el fin de la actuación legal por el paso de un determinado tiempo y como principio de oportunidad la decisión de no iniciar un proceso por existir un mejor interés en la justicia o una mayor utilidad, cuando por ejemplo, no se decide formular cargos por hechos de mínima lesividad.

En el caso en estudio, la Alta Corporación enfatizó que la petición de preclusión que puede hacer la Fiscalía, el Ministerio Público, la defensa o el Fiscal por el vencimiento de los 60 días no implica per se la aceptación de la petición y la consiguiente declaratoria de preclusión por parte del juez de conocimiento pues, éste, escuchados los fundamentos y a los intervinientes, entre ellos a la víctima, puede negarse a declarar la preclusión, aun cuando la causal aducida sea el vencimiento del citado plazo, si es evidente que hay mérito para formular acusación.

En la sentencia, la Corte estableció que la norma que se había demandado no afectaba los derechos de las victimas, pues la preclusión de la actuación no proviene del simple paso del tiempo, sino además y principalmente de la inexistencia de material probatorio suficiente para apoyar la continuación de la actuación penal con la formulación de la acusación, al finalizar el término de 60 días, aclarando, que toda investigación no culmina con la condena del imputado, pues pueden presentarse casos en los cuales la terminación del proceso se impone antes del juicio porque la evidencia recaudada indica que el investigado no cometió o participó en el delito, o porque se desvirtúa la validez de los elementos materiales probatorios o de la evidencia que sirvió de fundamento para iniciar el proceso penal.

Respecto del caso en mención, la Procuraduría había manifestado que los derechos de las víctimas, se encuentran salvaguardados a través de una serie de mecanismos o instrumentos jurídicos a los cuales puede acudir si es su interés que el imputado sea llamado a juicio:

a- La víctima así puede aportar elementos materiales probatorios que le permitan al fiscal consolidar la acusación contra el imputado

b- Puede participar en la audiencia en la cual debe resolverse sobre la solicitud de preclusión y exponer ante el juez de conocimiento las razones por las cuales se opone a esa petición y en ella también tiene la facultad de presentar la evidencia que le sirva de soporte, diligencia en la que también participa el Ministerio Público como garante de los derechos de las víctimas y en representación de la sociedad.

c- Si no obstante lo anterior el juez decreta la preclusión, la víctima tiene derecho a apelar esta decisión.

d- A lo anterior, cabe añadir que inclusive en firme la decisión de preclusión puede promover la acción de revisión, con el fin de lograr el juzgamiento del imputado y una eventual condena.

Procuraduría General de la Nación – Boletín 0375 / 03 de septiembre de 2008