Bogotá, 14 de septiembre de 2020. A continuación, se reproduce la columna escrita por Mauricio Cristancho Ariza publicada en Ámbito Jurídico. El texto fue tomado de su página web.
La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) publicó recientemente algunas estadísticas relacionadas con el desempeño del sistema penal acusatorio en el año 2019[1]. Si se analizan estos datos pueden advertirse por lo menos dos circunstancias relevantes para el desarrollo de la presente propuesta. En primer término, que los ingresos ascendieron a 1’450.515 y los egresos a 1’238.178 noticias criminales. De ese total de salidas, 44.117 correspondieron a acuerdos conciliatorios, es decir, poco menos del 3,6%.
La CEJ también tasó el tiempo promedio que tarda un proceso desde que ingresa al sistema hasta que sale por acuerdo conciliatorio. Y aquí vale la pena observar el delito de hurto, típica conducta patrimonial y por lo mismo una de las más paradigmáticas en relación con mecanismos de justicia restaurativa, al que se le promediaron cuatro escenarios: i) procedimiento ordinario en flagrancia, 206 días; ii) procedimiento ordinario sin flagrancia, 330 días; iii) procedimiento abreviado en flagrancia, 193 días y iv) procedimiento abreviado sin flagrancia, 326 días.
Con base en los anteriores datos se concluye que la conciliación genera un aporte, francamente no significativo, a la depuración del sistema, y que su operatividad es lenta, pues en el mejor de los promedios tarda más de seis meses en materializarse. Por ello, se estima que esta valiosa institución podría fortalecerse, vía legislativa, por lo menos desde dos ópticas. En primer lugar, en el aumento de delitos que requieran del agotamiento de este mecanismo de terminación anticipada de conflictos previamente a poner en funcionamiento el aparato judicial, como podría ser, a modo de ejemplo, incluir todos los tipos que atentan contra el patrimonio económico sin importar la cuantía; aclárese aquí que en este instante no se está sugiriendo necesariamente transformar todos los delitos contra el patrimonio económico en querellables (aunque no se descarta -exceptuando la extorsión-), sino que todos los patrimoniales, querellables o no, tengan para su trámite una conciliación previa.
Obsérvese que de acuerdo con la Ley 906 del 2004 los delitos querellables exigen como requisito de procedibilidad el agotamiento de la etapa de conciliación, pero paralelamente los fiscales, en la práctica, ante cualquier atentado de carácter patrimonial, independientemente de su cuantía, esto es sin importar si el delito por el que se procede es querellable o no, buscan acercamientos entre las partes en conflicto, con el fin de alcanzar acuerdos que permitan la extinción de la acción penal ya sea por conciliación o por cualquier otro mecanismo de terminación anticipada.
Siendo ello así, se aprecia conveniente aumentar el radio de acción de la conciliación a todos los delitos patrimoniales, sin importar la cuantía, a efectos de que solo cuando se agote esa posibilidad de arreglo se proceda con el trámite regular.
De la misma manera puede procederse cuando los delitos no comporten necesariamente afectaciones patrimoniales, pero en los que la indemnización integral pueda coadyuvar a la obtención de algún beneficio, como acontecería con falsedades, fraudes procesales o las conductas de captación de recursos del público y no devolución, en las que la misma legislación ha llegado a establecer la procedencia del principio de oportunidad cuando se devolvieren integralmente los recursos captados.
La segunda óptica desde la que podría fortalecerse la conciliación tiene que ver con que en la práctica un muy importante número de fiscales tienen que dedicar valioso tiempo para adelantar las audiencias de conciliación, cuando tal capital humano debería dedicarse a cumplir las funciones de investigación, acusación y juzgamiento que tienen preponderancia en el SPA. Nótese que en época reciente la Fiscalía optó por asignar la etapa de la conciliación de los delitos querellables a las fiscalías que funcionan en las unidades de reacción inmediatas (URI), esto, se supone, con el ánimo de que cuando un proceso llegue a un fiscal de conocimiento sea este funcionario quien empiece inmediatamente la investigación con los trámites de rigor como interrogatorios, misiones de trabajo al CTI y luego la imputación si a ello hubiere lugar.
No obstante, tal circunstancia ha conllevado a que deba esperarse varias semanas en la oficina de reparto mientras se envían las diligencias a estas URI, luego estar a la expectativa de la fecha de la conciliación, misma que si es fallida implica que la carpeta regrese nuevamente al reparto, para que a su vez sea nuevamente asignada a un fiscal de conocimiento, con lo que a la larga el ciudadano que demanda pronta respuesta termina sometido a una prolongada e inoficiosa espera y, paralelamente, el ente acusador termina invirtiendo enorme capital humano en procesos fallidos.
Así pues, conveniente sería descargar la etapa conciliatoria en estamentos externos a la Fiscalía General de la Nación, en cuyo escenario pueden jugar preponderante papel, a modo de ejemplo, los consultorios jurídicos de las universidades, notarías o cámaras de comercio, para que sea en tales escenarios en donde se intenten los acuerdos conciliatorios y solo cuando fracasen allí sean enviados al reparto para que un fiscal empiece la investigación.
Es de señalarse que, en la práctica, dada por supuesto la congestión que apremia a los fiscales, tampoco pueden destinar el tiempo apropiado para adelantar la conciliación, en cuya diligencia debería dedicarse suficiente espacio para concientizar a las partes sobre las virtudes del mecanismo y, por qué no, proponer alternativas que puedan conllevar a solucionar la controversia suscitada, en lo que podría catalogarse como conciliación-mediación.
Desafortunadamente, los fiscales carecen del tiempo para satisfacer tales demandas, por lo que notarías, cámaras de comercio y universidades, y más específicamente los consultorios jurídicos, sí que podrían ser una alternativa factible para adelantar tales diligencias de manera adecuada; evidentemente esto requerirá de adiestramiento a empleados y estudiantes para que, fungiendo como auténticos conciliadores, estén en capacidad de explicar a las partes, con el debido rigor, los pormenores de los procesos penales y las ventajas de conseguir acuerdos.
Finalmente, debería concebirse la posibilidad de conferir algún tipo de beneficio a las entidades que desarrollen estas conciliaciones, y puntualmente si se tienen resultados satisfactorios, como podría ser, a modo de ejemplo, incentivos tributarios o fiscales, todo con miras a que tan importante figura no se torne en un simple trámite o en el cumplimiento de un requisito y verdaderamente cumpla los fines para los que ha sido creada.
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