Según lo indican las estadísticas de la CEJ, basadas a su vez en informes oficiales del Consejo Superior de la Judicatura, 32 de cada 100 fallos de primera instancia en materia penal no son confirmadas en la instancia de apelación. / Crédito: Tomada de El Tiempo.

Bogotá, 23 de noviembre de 2020. A continuación, se reproduce la columna escrita por Jhon Torres en El Tiempo. El texto y su imagen fueron tomados de su página web.

Uno de los derechos fundamentales en todas las democracias es la garantía que tiene cualquier ciudadano de que en todo proceso judicial podrá acudir a una segunda instancia que revise y, cuando corresponda, cambie el fallo del primer juez que conoció el caso.

Es una salvaguarda universal que ha llevado al ajuste de sistemas que si bien no tenían doble instancia, daban otras importantes protecciones a los investigados, como ha pasado en el país con los procesos contra los parlamentarios y otros cobijados con fuero ante la Corte Suprema de Justicia. La idea general es que en un sistema de justicia creado y manejado por personas siempre hay margen de error y, por lo tanto, debe existir una instancia superior que revise la primera sentencia.

Ahora bien: ¿puede decirse que está funcionando un aparato judicial en el que casi 4 de cada diez decisiones de primera instancia son revocadas, modificadas o declaradas nulas?

Eso es lo que pasa en Colombia (a corte de 2019), según el Manual Azul de la Justicia, un revelador compendio de datos sobre la realidad judicial del país recientemente revelado por la Corporación Excelencia en la Justicia.

Según lo indican las estadísticas de la CEJ, basadas a su vez en informes oficiales del Consejo Superior de la Judicatura, 32 de cada 100 fallos de primera instancia en materia penal no son confirmadas en la instancia de apelación. Sin duda, una estadística para tener en cuenta a la hora de analizar por qué la Nación paga cada año decenas de miles de millones de pesos por enviar a prisión a las personas equivocadas.

Los fallos de jueces de familia cambian de primera a segunda instancia en el 39 % de los casos. En laboral, la segunda instancia cambia o anula el 38 % de los fallos. En las demandas civiles (entre particulares), la segunda instancia confirma el 68 % de las sentencias en revisión. Y donde se prenden todas las alarmas en el área de las demandas contra el Estado (la jurisdicción contencioso-administrativa): casi la mitad (el 46 %) de las decisiones de primera instancia son modificadas o se caen al ser revisadas por un juez superior. En cuanto a tutelas, el 71 % se ratifica en segunda instancia, el 20 % se revoca, siete de cada 100 se modifican y el 2 % se rechazan.

Como ya se dijo, es determinante contar con la garantía de una segunda instancia judicial y con vías expeditas que permitan hacer efectivo ese derecho. Es una ruta en la que el Estado colombiano ha avanzado, incluso con pasos polémicos, como la famosa tutela contra sentencias.

Pero algo se debe hacer también para mejorar las estadísticas y garantizar que, cada vez en más casos, esa primera decisión judicial sea la correcta.

Lea la columna de Jhon Torres aquí.