Merchán Corredor alegó ante el Consejo que él era el dueño de uno de los inmuebles que habían sido rematados y que el fallo lo afectó, porque ordenó su restitución a los dedudores hipotecarios.
En el proceso, el Presidente de la Constitucional aseguró que contra las sentencias de ese alto tribunal no procede recurso alguno y que nadie puede solicitar la nulidad o revisión futura de los fallos adoptados por la Corte.
La decisión del Consejo, cuya ponencia es del magistrado Gustavo Gómez, no le dio la razón al que demandó, pues dice que sus derechos no han sido violados, pero estableció que la Constitucional no está exenta de violar derechos.
“La circunstancia de que el poder judicial haya sido investido con la facultad de protección a los derechos fundamentales no le hace inmune a las lesiones en las que este mismo poder pueda incurrir por sus acciones u omisiones”, señala el fallo.
Considera, además, que aunque la ley establece que contra sentencias de la Corte no procede recurso alguno, esto no es absoluto.
“Pese a la prohibición de la procedencia de tutela contra fallos de tutela, tal prohibición no aplica cuando hay dos presupuestos: no haber hecho parte dentro del proceso de tutela y el segundo, haberse presentado vulneración de un derecho de categoría fundamental en razón del fallo, cuya protección dado su innegable urgencia, no permita ser reclamado por instancias diferentes a la acción de tutela”, señala el fallo.
El Tiempo / 11 de agosto de 2008