POR DESORDENAR el sistema judicial, la directora del programa Excelencia en la Justicia rechazó los choques de trenes entre las altas Cortes, como el ocurrido la semana pasada entre la Corte Suprema de Justicia y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
El choque se presentó cuando la Sala Penal de la Corte Suprema denunció penalmente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de prevaricar por haber revocado, vía tutela, una sentencia en la que había condenado a un funcionario público.
Borrero, en diálogo con EL NUEVO SIGLO, aseguró que para evitar estos choques es necesario que la Sala Disciplinaria deje de tener competencias como la de revisar tutelas y reglamentar por vía de una reforma constitucional la impugnación de una sentencia.
La directora de Excelencia en la Justicia se refirió también a la ruptura en los consensos que han iniciado desde el año pasado las altas Cortes en la reforma a la tutela, cuyo tema principal es la procedibilidad de esta acción contra sentencia judicial.
EL NUEVO SIGLO: ¿No cree que el consenso de la reforma a la tutela al que habían llegado las altas Cortes se rompió con la denuncia penal contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que hizo la Corte Suprema de Justicia ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara?
GLORIA MARÍA BORRERO: El acuerdo se rompió, se ha perdido ese proceso; esperemos que lo vuelvan a retomar.
E.N.S.: ¿Qué se puede hacer entonces para remediar esta situación?
G.M.B.: Para solucionar el problema de fondo se necesitan dos cosas: la primera, que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deje de tener funciones jurisdiccionales. Nosotros no creemos que la función disciplinaria sea jurisdiccional. Al haber accedido (Sala Disciplinaria) en ese tema de la tutela, le ha puesto más complejidad y problemas al sistema.
Entonces, esa es una reforma que hay que hacer, quitarle esas funciones a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
La segunda cosa que yo creo que sirve para regular el sistema de tutela es hacer una reforma constitucional y que la Constitución sea la que dé las reglas de cuándo procede la tutela contra las sentencias, porque al dejarlo a los acuerdos o a la buena voluntad de los magistrados de las altas Cortes pasa esto.
E.N.S.: Algunos senadores le dijeron a este Diario que con una ley estatutaria se podría reglamentar la práctica de la tutela. ¿Cree usted que es más efectivo un acto legislativo que reforme la Constitución?
G.M.B.: Yo creo que tiene que ser por la Constitución, que la misma Constitución sea explícita al decir que proceda la tutela contra las sentencias y que ahí la reglamente; si no, las altas Cortes nunca van a hacer caso.
Hay que cerrar el tema de las vías de hecho, hay que hacerlo de una manera muy excepcional; consideramos que no hay que prohibir las tutelas contra las sentencias, pero con esas grandes restricciones y sobre todo que el Consejo Superior de la Judicatura no tenga esas funciones.
E.N.S.: ¿A qué se refiere cuando dice que hay que quitarle las funciones de jurisdicción a la Sala Disciplinaria?
G.M.B.: Yo creo que no las tienen, esto ha sido como a manera de interpretación, es que ellos tienen altos magistrados, ellos tienen funciones en materia disciplinaria, sino que ellos se han venido abrogando esa función, entonces ellos están para decidir los procesos disciplinarios y para los conflictos de competencias. Ellos no tienen que mirar tutelas contra sentencias.
E.N.S.: Sin embargo, hay ciudadanos y funcionarios públicos que acuden a esta Sala porque presuntamente han vulnerado sus derechos.
G.M.B.: Claro, la gente busca al que sea más permisivo, al que permita más cosas, pero eso desordena el sistema; o sea, la tutela contra sentencias debería primero resolverla la Corte que la profirió y que sea órgano de cierre. Si es de la jurisdicción ordinaria, pues que la vea la Corte Suprema o excepcionalmente la Corte Constitucional, como organismo de cierre en la serie constitucional. Y lo mismo, el Consejo de Estado debería mirarla en su jurisdicción, y de manera excepcional la Corte Constitucional.
El Nuevo Siglo / 23 de febrero de 2009