Indicando que no se pueden hacer sanciones colectivas a individuos, la Sala Laboral de la Corte amparó los derechos de un trabajador al que se le negara el pago sin antes haber hecho la respectiva reposición del tiempo.
Dijo la Corte que es importante que el Consejo Superior de la Judicatura estudie los casos de forma individual y determine quiénes sí cumplieron con sus deberes laborales durante el paro. Aquellos que sí hayan laborado, deberán recibir sus salarios, indicó el Alto Tribunal.
La orden de la Corte Suprema se da después de haber amparado los derechos de un trabajador de la Rama Judicial, que tuteló para obtener su salario por varios días que sí trabajo durante el paro.
El Consejo Superior de la Judicatura indicó, después de finalizado el paro, que los trabajadores de la Rama debían reponer el tiempo en las noches y los sábados, para recibir el 50 por ciento del pago restante. La primera parte la recibieron al levantar el paro.
El Espectador / 12 de noviembre de 2008