Sin embargo, según Alfredo Fuentes, director de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ): Es muy preocupante que el proceso de aprobación de varios cientos de artículos esté avanzando sin debates de fondo . No se ha tenido en cuenta a la sociedad civil , advierte Julio César Ortiz, presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Hasta hoy, una de las mayores polémicas se ha originado en la propuesta de la Fiscalía de disminuir de 60 a 40 años la pena por secuestro. Hasta dónde llega la reforma? Qué pueden esperar los ciudadanos? Gómez Méndez, el artífice de la enmienda, habló con EL TIEMPO: La academia y el Consejo Superior de la Judicatura dicen que no hay debate en la reforma a los códigos. Tienen razón? Cuando me posesioné como Fiscal en mi discurso plantee la necesidad de que el país tuviera una política criminal. La presentación de los códigos es parte apenas de la fijación de esa política. Aquí las normas penales en los últimos 50 años se van cambiando al vaivén de las circunstancias.
En los años 50, el delito grave era el abigeato; las penas eran altísimas para los ladrones de caballos. En la década del 60, las penas eran altísimas para el secuestro de aeronaves. En el 82, pasamos a los delitos financieros. En el 90, se le cambió el carácter de delito al contrabando. Al comienzo de la gestión del fiscal De Greiff, el problema eran los auxilios parlamentarios y de los concejales; luego pasamos al tema del enriquecimiento ilícito. Todo movido por circunstancias coyunturales. Y eso trae un fenómeno: como se legisla por coyuntura, los códigos se han ido convirtiendo en una especie de colcha de retazos.
No se está legislando por coyuntura? Es la primera vez en la historia del país que se presentan simultáneamente proyectos globales en materia penal, procedimiento y penitenciario. Es realmente un argumento relativamente infantil decir que es que se está legislando por coyuntura, cuando es todo lo contrario. Entiendo que aquí hay una especie, no sé como llamarlo, de celos de instituciones o de personas, tal vez porque ellos no presentaron las propuestas. Estoy dispuesto inclusive a retirar los códigos, si es preciso, para que estas instituciones o personas, que en el curso de 10 ó 20 años no habían hecho una propuesta tan coherente como la de la Fiscalía, entonces la hagan. Que presenten los proyectos y estoy dispuesto a apoyarlos.
Uno de los temas que más polémica ha causado en la reforma es la propuesta de la Fiscalía de disminuir la pena por secuestro de 60 a 40 años. Por qué esa rebaja? En esto hay que salirle un poco al paso a la hipocresía de ciertos sectores del país. Hay un principio elemental en materia penitenciaria, según el cual el delincuente no le teme tanto a la amenaza de las penas altas como a la posibilidad real de su aplicación. Nada saca el país con tener unas penas altas en el papel, pero que realmente no se aplican.
Les quiero recordar que hasta 1980 la pena máxima en Colombia era de 24 años; luego, en el 80, la elevamos a 30; más tarde en 45 y en 1993, por razones de coyuntura, la aumentamos a 60 años en la Ley 40 (Ley Antisecuestro). Yo me pregunto: es válido poner una pena alta que no se aplica? Y cuál es el alcance real de la propuesta? Un trato más benevolente a los secuestradores? No. Lo que hemos hecho es bajar a una pena real, que nos parece es de 40 años. Hay que tener en cuenta que la Constitución prohibe la pena de privación perpetua de la libertad. Piensen que si una persona delinque hoy a los 20 años y le aplican 60, pues son 80 años. Eso supera ampliamente el promedio de vida en Colombia.
Se trata es de ser realistas. A mí me parece que la pena de 40 años, si se aplica realmente, es una pena alta. Eso sí acabamos prácticamente con toda esa cantidad de beneficios. Hoy en día, la justicia impone una condena de 60 años, pero a partir de ahí comienza a descontar beneficios por confesión, por sentencia anticipada, por trabajo, por estudio, porque vino el Papa, por cualquier razón.
Muy al contrario, lo que estamos es poniendo la legislación a tono con la realidad. Y en el caso del secuestro, por ejemplo, aumentamos las penas mínimas. Por qué? Porque generalmente los jueces casi nunca aplican el máximo sino el mínimo. Aumentamos el mínimo de la pena del secuestro en 5 años. Es mucho más eficaz aumentar el mínimo que disminuir el máximo.
Y no es darle un trato más benevolente al secuestrador? No, de ninguna manera. Los secuestradores no son favorecidos. Me parece que se tratan con benevolencia cuando se fijan en el papel penas altas, pero se les dan toda clase de beneficios y además no se les detiene, no se les juzga, y no se les condena.
Pero por esta vía de las rebajas podría llegarse a establecer el indulto para el secuestro? Eso no se puede hacer. Ese planteamiento no es válido. Al contrario, es mucho más contraproducente haber establecido en 1993 una pena de 60 años para el secuestro para en 1998 estar pensando que hay que indultar el secuestro.
PRISION POR CONTAGIO DE SIDA La Comisión Primera del Senado aprobó una sanción de tres a ocho años de prisión a las personas que, a sabiendas de que están contagiadas, incurran en prácticas mediante las cuales puedan contaminar a otra persona . Señor Fiscal, qué se busca? Cuando se expidió el Código Penal en 1980 el sida no se conocía. Aquí lo que se sanciona es a la persona que a sabiendas de la existencia de la enfermedad tenga relaciones sexuales con otra. Este delito se llamaba antes contagio venéreo. El delito no es tener sida. El delito es: a sabiendas de la existencia del riesgo, tener relaciones sexuales con una persona porque la pone en peligro. No es que se esté estigmatizando a los enfermos de sida.
PENAS POR VIOLACION AL DIH En qué consiste su propuesta sobre DIH? Este es un aporte de la Fiscalía al proceso de paz. Hoy en día, Colombia ha adquirido ya el compromiso para sancionar las violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), pero no están condensadas. El proyecto de Código Penal lo que hace es consagrar dentro de los delitos contra la vida las violaciones al DIH. Se penaliza la tortura, la desaparición, la toma de rehenes, el no respetar a la población civil, el no respetar las personas o los bienes protegidos por ese DIH, bombardear un hospital o una guardería infantil. Además, el homicidio, las lesiones o la tortura en persona protegida o el uso de emblemas de la Cruz Roja para atacar al enemigo.
ABORTO SI DEBE TENER CARCEL Señor Fiscal, cuál es su propuesta de reforma al aborto? La tesis de la Fiscalía es mantener la penalización del aborto como ha estado siempre. Nunca en el proyecto de la Fiscalía estuvo el despenalizar el aborto. Algunos parlamentarios, entre ellos la senadora Margarita Londoño, plantearon esa hipótesis, pero el Congreso no la aceptó. Lo que la Fiscalía planteó era reducir la pena en los casos de aborto como resultado de violación, inseminación artificial no consentida y graves malformaciones genéticas que implicaran graves riesgos para la salud del feto o de la madre. Entiendo que el Congreso mantuvo la norma como está hoy en día. A pesar de la penalización, aún son muy pocos los procesos penales que se adelantan por aborto en Colombia. Este debate sigue el otro año en la Cámara.
EUTANASIA: PIDEN ACATAR FALLO Doctor Gómez, qué pasa con la eutanasia? El proyecto original de la Fiscalía consagró en el artículo 107 como eximente de responsabilidad aquella conducta realizada por un profesional de la medicina o por quien actúa bajo su dirección, que causa la muerte o presta la ayuda para el suicidio motivado, por razones humanitarias pero se exigen los requisitos fijados por un fallo de la Corte Constitucional (C239/97) .
EL TIEMPO verificó, sin embargo, que la Comisión Primera del Senado aprobó la norma tal y como hoy figura en el Código Penal. Es decir, hasta ahora, no se ha tenido en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional, según la cual la eutanasia es permitida en los casos de enfermos terminales. Se trata de un fallo proyectado por el jurista Carlos Gaviria Díaz.
CARCEL POR LA VIOLACION DE RESERVA SUMARIAL El pasado miércoles, la Comisión Primera del Senado aprobó una norma del Código Penal que prácticamente ha pasado desapercibida para los medios de comunicación. Se trata de la penalización de la reserva sumarial.
El artículo 432 consagra: Quien teniendo la obligación de guardar la reserva sumarial la violare incurrirá en prisión de uno a tres años . Y agrega que si la conducta fuere realizada por servidor público se impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por cinco años.
De acuerdo con los ponentes de la iniciativa: La reserva sumarial se encuentra protegida por la Constitución y su violación en la actualidad no genera sanciones penales . Y añade que la divulgación de la información recopilada en una investigación no sólo afecta el curso del proceso sino lesiona a las personas involucradas en el expediente. El fiscal Alfonso Gómez habló sobre esta norma: La penalización de la violación de la reserva sumarial no atenta contra la libertad de prensa? En eso el país tiene que tomar una decisión entre los bienes jurídicos en conflicto: Entre el derecho de la sociedad a estar informada y el derecho del Estado a que las investigaciones vayan por buen camino. Las llamadas filtraciones muchas veces lo que hacen es alterar el curso de una investigación. Una cosa es una indagatoria analizada dentro de un proceso por el juez o el fiscal y otra cosa es una indagatoria que se venda en los semáforos de las esquinas. Creo que también los medios, en algún momento, tienen que entender que cumplen una función social y que muchas veces es más importante que el país logre tener resultados en una investigación a que un periodista pueda sacar una chiva .
Hay quienes piensan que con esta norma no se hubiera podido destapar el proceso 8.000. Están en lo correcto? Esa es una apreciación equivocada. Creo que el proceso 8.000 igual se hubiera producido por la decisión de los fiscales de la época de adelantar las investigaciones. En ese planteamiento hay una implícita acusación a los fiscales: si no es por la presión de la opinión pública, ustedes no actúan. No creo que ellos hayan actuado por presión de la opinión pública. No creo que el doctor Valdivieso haya actuado por la presión de la opinión pública sino por su convicción de hombre de bien.
Y la libertad de prensa? No hay deseo de obstruir la libertad de prensa. Se trata de bienes jurídicos distintos. La Constitución dice que la sociedad tiene derecho a estar oportunamente informada y a recibir información veraz, pero hay unos límites. El país debe estar bien informado, pero el periodista no tiene que divulgar, por ejemplo, cuándo el Ejército va a atacar a la guerrilla? No se le puede decir a la subversión por dónde van a ser atacados y con cuáles armas. Creo que en ese caso prevalece el interés del Estado sobre el interés de la información.
Una cosa es una indagatoria dentro de un proceso y otra cosa es una indagatoria que se venda en los semáforos , dice el fiscal Alfonso Gómez.
57 DELITOS PASAN A SER CONTRAVENCIONES Por qué en la enmienda se crean 40 nuevos delitos y 57 delitos pasan a ser contravenciones? La Fiscalía busca definir cuáles son los delitos más graves y los menos graves. Los más graves son los que en todo caso van a tener pena de privación. Son los que la gente acepta: violación, secuestro, homicidio, lesiones graves, torturas, narcotráfico, todos los delitos contra la administración pública, enriquecimiento ilícito y extorsión. Y, por ejemplo, de pronto delitos contra la propiedad, tal vez no justifican una privación de la libertad por lo menos en la etapa previa. Buena parte de la congestión de las cárceles obedece a que están en la misma situación los sindicados de asesinatos que los sindicados de haber cometido una falsedad en unas notas de calificación en un colegio.
Cuál es la orientación en la reforma de los delitos contra la administración? Buscamos hacer más eficaz la lucha contra la corrupción administrativa. El Código está bien concebido, aun cuando tenemos claro que el problema de la lucha contra la corrupción no es de normas sino de voluntad.
El Tiempo / 20 de diciembre de 1998