Si bien el texto acogido en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara podría ser objeto de mejoras posteriores, el organismo considera necesario avanzar en el estudio y dejar para la próxima legislatura su perfeccionamiento .
La CEJ es una organización no gubernamental que agrupa a los ciudadanos, a los gremios, al sector privado, a los abogados, entre otros, y uno de sus propósitos es la consecución de una mejor administración de justicia para los colombianos.
En cuanto a la descongestión carcelaria, la CEJ dijo que el proyecto debe ser archivado a fin de evitar traumatismos irreparables al sistema penal colombiano y un agravamiento de la impunidad .
La CEJ advirtió que el Congreso de la República no debe permitir que se conviertan en excarcelables el 90 por ciento de los delitos en Colombia, ni que se beneficien determinados funcionarios.
El siguiente es el texto del comunicado, en el cual pide, además, no entorpecer la labor de la Corte Constitucional en la revisión de las acciones de tutela: Corporación Excelencia en la Justicia Preocupación por agenda legislativa en asuntos de justicia La Corporación Excelencia en la Justicia, CEJ, emitió hoy (ayer) un pronunciamiento sobre la situación de algunos de los más importantes proyectos de ley a consideración del Congreso en materia de justicia, cuyo contenido se resume a continuación.
1. Proyecto de descongestión de los establecimientos carcelarios. La CEJ considera que, en aras de evitar traumatismos irreparables al sistema penal colombiano y un agravamiento de la impunidad, es necesario archivar el actual proyecto de ley que busca descongestionar los establecimientos carcelarios. El Congreso de la República no debe permitir que sean excarcelables del 90 por ciento de los delitos, ni que por la vía de una ley de interés general se busque otorgar beneficios especiales a determinados funcionarios.
Si se quiere enfrentar la grave situación de hacinamiento y el agudo deterioro de las cárceles, en vez de enviar señales equivocadas a la delincuencia con la aprobación del mencionado proyecto, lo procedente sería que el gobierno lidere una estrategia que comprometa al Estado y a la sociedad civil, para cumplir el Plan de Desarrollo en lo relacionado con el mejoramiento de la detención, agilización de trámites procesales, cumplimiento de penas y rehabilitación de los reclusos.
Aprobar el proyecto en sus condiciones actuales sería producir una grave ruptura de nuestro sistema penal y, así rigiera esta ley por un solo día, sus efectos contraproducentes serían imposibles de revertir dados los principios de favorabilidad de la ley penal.
2. Extradición. La CEJ considera que el país no puede renunciar a un instrumento de cooperación judicial entre las naciones para perseguir a la criminalidad transnacional. Por ello es necesario que el Congreso desconstitucionalice el tema y deje su regulación a la ley y a los tratados públicos. Si bien el actual texto aprobado en la Comisión Primera de la Cámara podría ser objeto de mejoras, por ejemplo, eliminando la improcedencia de la extradición si el nacional colombiano voluntariamente se somete a la justicia, sería aconsejable aprobar el proyecto en su actual estado y dejar para la próxima legislatura su perfeccionamiento.
La extradición no significa pronunciar una condena, sino que constituye un acto de naturaleza procesal del derecho penal internacional, que le permite a las autoridades del país que solicita la extradición, examinar y juzgar la responsabilidad de los autores de delitos cometidos, total o parcialmente, en su territorio.
3. Acción de Tutela. La Acción de Tutela es uno de los mayores logros de la Constitución de 1991. Ha acercado de manera importante la justicia a la sociedad civil. Al mismo tiempo, la Corporación comparte las reformas actualmente propuestas al artículo 86 de la Constitución Política, en aras de atacar la preocupante congestión y lento procesamiento de los asuntos propios de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado que ha resultado del ejercicio indiscriminado de este derecho.
Sin embargo, en el desarrollo legislativo del proyecto se han introducido reformas que podrían desfigurar la finalidad del mecanismo. En particular, la exigencia de que sea la Sala Plena de la Corte Constitucional la que deba conocer de las revisiones de fallos, podría generar el efecto contrario, es decir, congestionar dicha Corte. El conocimiento en Sala Plena conllevaría romper de tajo con los mecanismos que le han permitido a este despacho ventilar con eficiencia el trámite de la tutela mediante salas especiales de selección y decisión.
Suscriben el presente comunicado: Angela María Orozco, Asocolflores; Alejandro Martínez Villegas, Asociación Colombiana del Petróleo; Jesús Villamizar Angulo, Banco Ganadero; Guillermo Fernández de Soto, Cámara de Comercio de Bogotá; Leonidas López Herrán, Capítulo Regional del Tolima; Germán Cavelier Gaviria, Cavelier Abogados; J. Mario Aristizábal Correa, Conconcreto S.A.; Julio Manuel Ayerbe Muñoz, Corporación Financiera del Valle; Rafael Santos Calderón, EL TIEMPO; William Fadul Vergara, Fasecolda; Jorge Cárdenas Gutiérrez, Federación de Cafeteros de Colombia; Guillermo Carvajalino Sánchez, Fundación Corona; Sergio Muñoz Laverde, Fundación Social; Juan Sebastián Betancur Escobar, Fundación Suramericana; Fabio Gallego Arias, Universidad de la Salle; Alfredo Fuentes Hernández, Director Ejecutivo.
El debate sobre la reforma El pronunciamiento de la CEJ se produjo una semana después de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la iniciativa sobre cárceles apunta directamente a beneficiar a congresistas procesados por enriquecimiento ilícito.
La realidad es que desde hace cuatro semanas, cuando empezaron a estudiar el proyecto, los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no han salido de su asombro: prácticamente hay un inciso para favorecer cada uno de los procesos que la propia Corte adelantó contra senadores y representantes involucrados en el expediente 8.000.
Así, por ejemplo, el Artículo 10 del proyecto permite la detención domiciliaria para los presos con fuero constitucional: entre los funcionarios con esa condición se encuentran los congresistas, ministros, embajadores y generales de la República.
La iniciativa también dice que el cumplimiento de la pena por delitos cometidos por servidores públicos que gocen de fuero constitucional se hará efectiva en sitios especiales acondicionados para el efecto. El mismo tratamiento se aplicará a los ex servidores públicos que se encuentren en circunstancias similares.
Precisamente, el Inpec puso ayer en marcha un plan de descongestión carcelaria al otorgar por primera vez la libertad preparatoria a un recluso que demostró excelente comportamiento durante los permisos de 72 horas. El interno es de la Penitenciaria Central de Colombia La Picota.
El proyecto enfrentó al presidente de Asocolflores y a varios parlamentarios. Incluso, en criterio del ex ministro de Justicia Néstor Humberto Martínez, la iniciativa, de aprobarse, traería efectos devastadores para el sistema carcelario. Para Martínez, se conceden beneficios de manera confusa y antitécnica
El Tiempo / 18 de junio de 1997