Los ponentes del proyecto que está en discusión a esta hora en el Senado, despejaron las duras alrededor del tema.
.Finalmente se despejaron este jueves las dudas alrededor de la posibilidad de abrir espacio a la ‘re-re’elección presidencial en la reforma a la justicia que está en trámite en sexto de ocho debates en el Senado.
Aunque se habló de un ‘mico’ en el proyecto de reforma constitucional para ‘favorecer’ al expresidente Álvaro Uribe Vélez, se corrigió el posible error en el acto legislativo.
Luego del debate púbico que los mismos ciudadanos y los medios abrieron, se evidenció que posiblemente podría dar cabida a esa idea.
“Nadie quería meter un ‘mico’ de reelección pero evidentemente se abrió el debate porque se transcribió todo el artículo, incluyendo un parágrafo transitorio que venía desde una reforma en 2004”, explicó el presidente de la comisión primera del Senado,Luis Fernando Velasco.
Para corregir el error, se acordó que si se tiene que cambiar la palabra Consejo Superior de la Judicatura en el artículo 197 (de la reelección) porque ya no existirá ese tribunal,simplemente se referirán no a todo el artículo sino al inciso tercero donde aparece el Consejo Superior de la Judicatura.
El jueves, el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, respondió que “lo que es claro es que no se ha incluido una letra en ese sentido” y nunca fue la idea de los legisladores que presentaron la ponencia para el sexto de ocho debates.
Recordó que sería inconstitucional hablar de la reelección en el trámite de este proyecto pues “no se ha debatido y tendría vicios de inconstitucionalidad” cualquier idea en ese sentido.
El debate
¿Qué hace el tema de la reelección presidencial en la reforma a la justicia? ¿Qué alcances tiene el parágrafo transitorio que se le colgó al proyecto y que en un país de leguleyos podría significar abrir la puerta al regreso de Álvaro Uribe al poder?
Son las preguntas que quedan en el ambiente al leer el texto de la ponencia para sexto debate en plenaria del Senado, radicado el martes en el Congreso, cuyo artículo 10 aborda el asunto de la reelección, indicando que “nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos”, definiendo luego las inhabilidades para ocupar la primera magistratura del Estado y estableciendo en dicho parágrafo transitorio lo siguiente: “Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente acto legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial”.
La discusión apenas comienza. Algunos alegan que la primera parte del artículo blinda esa opción ya que enfatiza que nadie podrá ser elegido presidente por más de dos período, el parágrafo transitorio no hace esa claridad y bien puede ser interpretado como un ‘borrón y cuenta nueva’ a partir de la entrada en vigencia de la reforma, que se supone será a partir de junio o julio próximos.