Se trata de los centros hospitalarios de Puerto Inírida (Guainía) y Cunday (Tolima).

En la sentencia, los magistrados concedieron dos tutelas a Fernando Cajiao Dussán, quien obtuvo el máximo puntaje en el concurso para ocupar el cargo de gerente del Hospital Federico Arbeláez de Cunday; y a Carlos Acosta Ortega, quien contaba con la calificación más alta en la lista de elegibles a la gerencia del Hospital Manuel Elkin Patarroyo de Puerto Inírida.

A pesar de los altos puntajes de ambos, el alcalde de Cunday terminó eligiendo a quien obtuvo el cuarto puesto en el concurso con base en una terna que le presentó la junta Directiva del hospital. Lo mismo sucedió con Acosta Ortega, quien superó a todos los aspirantes con un puntaje 81 pero su nombre fue desechado por otra persona que apenas superaba los 70 puntos en su calificación.

Según la Corte, sólo “(…) el que obtuvo el primer puesto en un concurso de méritos está en su legítimo derecho a ser nombrado en el cargo por demostrar tener las mejores aptitudes objetivas”.

La decisión dejó sin efecto la norma que permite a los gobernadores y alcaldes nombrar a los gerentes de las entidades sociales del Estado, de ternas elaboradas por los miembros de las juntas directivas.

Esa facultad, prevista en la Ley 1122 del 2007, fue declarada inconstitucional por desconocer la jurisprudencia de la Corte en ese tema y se ordenó su inaplicación para que no tenga efectos jurídicos en los casos resueltos.

Aunque la disposición les otorga a los mandatarios locales y seccionales discrecionalidad para elegir al gerente, la Corte considera que esta facultad no es absoluta y debe adecuarse a los resultados del concurso de méritos que se convoca, “no hacerlo contradice el propósito de lograr una administración pública idónea”, advirtieron en el fallo.

Los magistrados optaron por aplicar en este caso la regla general que rige los concursos de méritos de la carrera administrativa y que obligan a elegir al que obtenga el primer puesto en la competencia.

“La Sala reitera que el sistema de terna para la designación de los gerentes de las empresas sociales del Estado no garantiza que quien obtenga el mejor puntaje sea nombrado en el cargo (…), surge como un mecanismo que desconoce el mérito del aspirante”, concluyó la decisión.