Este fue uno de los argumentos con base en los cuales el fiscal seccional 21 de Cartagena ordenó el archivo de una investigación emprendida hace cuatro años y en la cual están de por medio los derechos de una menor de tres años de edad, presuntamente víctima de abuso por parte de su padre.
Ese criterio, errado según la Corte Constitucional, fue el que hizo que este alto tribunal, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, ordenara reabrir el caso, y de paso amparar el debido proceso de la menor desde el comienzo de la investigación, además de recomendarle al fiscal que reasuma el caso la necesidad de tener en cuenta las pruebas aportadas al proceso, las mismas que dice deben ser valoradas adecuadamente. Esta decisión hizo además que la Corte Constitucional echara abajo las decisiones adoptadas por las salas Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, y de paso le solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena y al superior de éste para que adelante las investigaciones a que haya lugar en contra del fiscal seccional 21 de Cartagena y la Fiscal Cuarta delegada ante el tribunal superior de Cartagena.
El fallo: “Al testigo menor de 14 años de edad no se le recibirá juramento y en la diligencia deberá estar asistido, en lo posible, por su representante legal o por un pariente mayor de edad a quien se le tomará juramento acerca de la reserva de la diligencia”, señala la sentencia (T-078 de 2010), en clara referencia a lo dispuesto en el artículo 266 de la ley 600 de 2000.
En ese sentido, señaló el magistrado Vargas Silva que la decisión del fiscal 21 desconoció el hecho de que los menores de edad, y en especial una niña de cuatro años que presuntamente ha sido víctima de este delito, como no estaba obligada a declarar, tampoco podían desprenderse de esa conducta consecuencias jurídicas como a las que terminaron con la preclusión del proceso judicial. Pero ese no fue el único error en que se incurrió, a costa de los derechos de la menor de edad. Al respecto, la Corte hace referencia a las dudas que se dice tuvo en su momento el fiscal para ordenar el archivo del proceso.
El caso
La investigación se produjo debido a las denuncias formuladas por la madre de la menor, quien debió recurrir a la tutela debido a la posibilidad de que el posible delito en que incurrió el padre del menor quedaría en la impunidad por cuenta de las decisiones adoptadas por los fiscales del caso.