La semana pasada y tras el escándalo de las interceptaciones a congresistas, periodistas y magistrados de la Corte Suprema, el presidente Uribe tomó la decisión de quitarle la facultad de interceptar al DAS. Decisión que no fue bien recibida en sectores políticos.

El senador y ponente de la iniciativa dijo que se tendrá que reversar el tema de la ‘chuzadas’ en cuanto a dejarlo en manos de la Policía: “Esa función se le tendrá que devolver al DAS, ya que existe una carta de navegación para que se pueda hacer inteligencia”, dijo el congresista.

Una vez sancionada la ley y aún faltando una reglamentación, queda establecida una Junta de inteligencia conjunta en la cual estarán todas las seccionales de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, incluidas las Fuerzas Militares, para que se organice la información conjuntamente y se encuentren responsables de actos como las ‘chuzadas’.

Además, la ley le da la potestad al DAS para que realice este tipo de operativos bajo condiciones especiales reguladas por el Ministro de Defensa y mediando una orden judicial. La ley contempla también que los directores del DAS se mantengan en sus cargos más de dos años.

Entre las cualidades que destacó el Presidente de la República de la normativa es que con ella se sienta por primera vez un marco jurídico claro que establece los principios, objetivos y las limitaciones de la actividad de inteligencia.

“En adelante toda operación de inteligencia o contrainteligencia tendrá unas reglas claras a través de unos mecanismos de control que garanticen un ejercicio de esta necesaria actividad en un marco de respeto integral de los derechos ciudadanos, a la intimidad, al buen nombre, a la protección de los agentes, entre otros”.

La Ley, por ejemplo, introduce un sistema de controles internos y externos a dichas operaciones, comenzando por las autorizaciones que cada operación debe recibir de manera puntual; pasando por la revisión interna de los respectivos inspectores y oficinas de control interno sobre su buen funcionamiento; y, finalmente, en el control externo parlamentario a la actividad de inteligencia, como ocurre hoy en día en la mayoría de las democracias modernas.

De igual forma, este nuevo marco legal obliga a la creación de centros de protección de datos que aseguren la debida salvaguardia de la información recaudada, garantizando el derecho de cada ciudadano a su intimidad, buen nombre y honra, como lo ha dispuesto la Corte Constitucional.

Si bien la ley extiende un manto de protección a los agentes de inteligencia, la norma también incrementa las penas de los delitos de divulgación y empleo de documentos reservados, no sólo para servidores públicos, sino también para particulares, asegurándose que no sean excarcelables.

Más potestad para el DAS por efecto de la Ley de Inteligencia

Bogotá. Luego que fuera sancionada la ley de Inteligencia y Contrainteligencia, el senador de La U, Jairo Clopatofsky, le pidió al Gobierno que reverse la decisión de entregarle el manejo de las interceptaciones telefónicas a la Policía Nacional.

La semana pasada y tras el escándalo de las interceptaciones a congresistas, periodistas y magistrados de la Corte Suprema, el presidente Uribe tomó la decisión de quitarle la facultad de interceptar al DAS. Decisión que no fue bien recibida en sectores políticos.

El senador y ponente de la iniciativa dijo que se tendrá que reversar el tema de la ‘chuzadas’ en cuanto a dejarlo en manos de la Policía: “Esa función se le tendrá que devolver al DAS, ya que existe una carta de navegación para que se pueda hacer inteligencia”, dijo el congresista.

Una vez sancionada la ley y aún faltando una reglamentación, queda establecida una Junta de inteligencia conjunta en la cual estarán todas las seccionales de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, incluidas las Fuerzas Militares, para que se organice la información conjuntamente y se encuentren responsables de actos como las ‘chuzadas’.

Además, la ley le da la potestad al DAS para que realice este tipo de operativos bajo condiciones especiales reguladas por el Ministro de Defensa y mediando una orden judicial. La ley contempla también que los directores del DAS se mantengan en sus cargos más de dos años.

Entre las cualidades que destacó el Presidente de la República de la normativa es que con ella se sienta por primera vez un marco jurídico claro que establece los principios, objetivos y las limitaciones de la actividad de inteligencia.

“En adelante toda operación de inteligencia o contrainteligencia tendrá unas reglas claras a través de unos mecanismos de control que garanticen un ejercicio de esta necesaria actividad en un marco de respeto integral de los derechos ciudadanos, a la intimidad, al buen nombre, a la protección de los agentes, entre otros”.

La Ley, por ejemplo, introduce un sistema de controles internos y externos a dichas operaciones, comenzando por las autorizaciones que cada operación debe recibir de manera puntual; pasando por la revisión interna de los respectivos inspectores y oficinas de control interno sobre su buen funcionamiento; y, finalmente, en el control externo parlamentario a la actividad de inteligencia, como ocurre hoy en día en la mayoría de las democracias modernas.

De igual forma, este nuevo marco legal obliga a la creación de centros de protección de datos que aseguren la debida salvaguardia de la información recaudada, garantizando el derecho de cada ciudadano a su intimidad, buen nombre y honra, como lo ha dispuesto la Corte Constitucional.

Si bien la ley extiende un manto de protección a los agentes de inteligencia, la norma también incrementa las penas de los delitos de divulgación y empleo de documentos reservados, no sólo para servidores públicos, sino también para particulares, asegurándose que no sean excarcelables.

INTERCEPTACIÓN

En cuanto a la interceptación de comunicaciones, la ley ratifica lo dispuesto en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal, en el sentido de que es necesaria la orden judicial previa. Con esto se reitera validez de los artículos 192 y 193 del Código Penal, los cuales establecen los delitos de violación ilícita de comunicaciones y de ofrecimiento, venta o compra de instrumentos aptos para interceptar comunicaciones privadas. Ambos delitos aplican, tanto para servidores públicos, como para particulares.

La Republica / 09 de marzo de 2009