16 de octubre de 2018 – 

A continuación, se realiza una transcripción de la noticia publicada por El Heraldo. Todo el texto y las imágenes fueron tomadas de su página web.

Los tres ejes de la reforma a la justicia

La polémica son los cambios a la tutela, que Minjusticia ha asegurado que no van. El proyecto debe ser votado hoy.

Con los tiempos apretados, la Comisión Primera de Senado debe votar este martes en primer debate la reforma a la justicia que ha propuesto el gobierno del presidente Iván Duque, cuyo ingrediente más polémico fue el de la modificación a la tutela que, sin embargo, tras una dura discusión en una audiencia pública de hace dos semanas, la ministra de Justicia, Gloria María Borrero, ha dicho que no va.

En dicha audiencia, la jefa de la cartera del Derecho alcanzó a exponer que el interés del Ejecutivo era el de acabar con los abusos a la figura de la acción constitucional, con la principal arma de usar jueces especializados para los distintos temas que suelen usarse al invocar el recurso de defensa de los derechos fundamentales.

Esto, para descongestionar los despachos judiciales y que el juez tenga un mayor conocimiento especializado del tema a abordar en la solicitud ciudadana.

La idea del Gobierno era que la tutela no se resolviera en cualquier tiempo, que el juez que conozca de la acción de tutela pertenezca a la jurisdicción y especialidad del asunto objeto de amparo y se delegaba a la ley la regulación del plazo, competencia, procedimiento y las causales de la tutela contra providencias judiciales.

Argumentaba la ministra que muchos jueces les decían que en 10 días debían resolver temas que a veces no manejaban.

Sin embargo, desde la Corporación Excelencia en la Justicia, la Comisión Colombiana de Juristas, Asonal Judicial, La MOE y las altas cortes, se opusieron a tocar este recurso emblemático de la Constitución de 1991.

Señalaron que precisamente los 10 días de plazo que tiene la tutela son una garantía para que el ciudadano vea resuelta con prontitud la situación sobre el derecho fundamental que exige, y que poner la tutela en manos de jueces especializados puede generar conflictos de competencia que dilatarían la decisión y, además, en el país hay pocos jueces especializados y en muy pocos municipios.

Así mismo, estas organizaciones del sector judicial llevaron estadísticas que dan cuenta de que el 70% de las tutelas que interponen los colombianos son sobre temas de salud y pensiones.

“Transparencia”

El primer eje de la reforma duquista, el de “transparencia”, tiene que ver con la eliminación de las facultades electorales, el aumento de inhabilidades y la eliminación de bloqueos institucionales, entre otros asuntos.

En el punto de eliminación de las facultades electorales, se dispone que al procurador, al auditor y al registrador los elegirá el Congreso por convocatoria pública. Y que la Corte Suprema preserva la función de elegir al fiscal.

El tema de aumento de inhabilidades tiene quie ver con que los magistrados de las altas cortes y los miembros de la Comisión de Carrera Judicial no podrán recomendar a nadie para un órgano de control o la Rama Ejecutiva, con sanción de pérdida del cargo. Y, además, sus parientes no pueden trabajar en órganos cuyos titulares hayan designado.

Además, después de dejar el cargo no pueden litigar directa o indirectamente ante su jurisdicción, durante cuatro años. Y tampoco pueden postularse a cargos de elección popular en el mismo término.

En cuanto al ítem de la “eliminación de los bloqueos institucionales”, el articulado establece la regulación de las mayorías y el quórum para elegir. Si no se logra la elección en una primera votación, las mayorías requeridas van descendiendo.

Sobre las “medidas rápidas para restaurar la confianza en las cortes”, se permite a las Salas Plenas, con mayoría calificada, suspender a los magistrados “cuya conducta afecte gravemente la confianza pública en la corte”.

Para el aumento de requisitos de experiencia para magistrados, se aumenta a 20 años el tiempo de experiencia requerido para ser un togado de una alta corte.

Frente al punto de “agilización de procedimientos de la Comisión de Acusaciones”, se mantiene el fuero previsto en la Constitución y se radica una reforma para que la Cámara y el Senado “ejerzan rápidamente” la función de acusar o no a los funcionarios aforados.

Al respecto de la “disciplina judicial”, la Comisión de Disciplina Judicial será elegida por la Comisión de Carrera Judicial por concurso de méritos, será independiente del nuevo órgano de gobierno y tendrá jerarquía de Tribunal.

Y, finalmente, se establecen periodos institucionales para el fiscal (coincidente con el del presidente), para el procurador (dos años de cada periodo presidencial) y auditor.

“Eficiencia, eficacia y calidad”

En el segundo eje del proyecto, el de “eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia”, se ocupa el Gobierno de los requisitos de la experiencia judicial, la reforma de la estructura de gobierno y administración de la Rama Judicial y el presupuesto de la misma, entre otros. 

Indica el proyecto que para postularse a magistrado de la Corte Suprema y el Consejo de Estado, el candidato deberá acreditar al menos cinco años de experiencia como juez o magistrado de tribunal, dentro de los 20 años que en total se exigen.

De cara a la “reforma a la estructura de gobierno y administración de la Rama Judicial”, se dispone que la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, conformada por los presidentes de las altas cortes, el fiscal y las bases de la Rama Judicial, tendrá funciones decisorias en materia de plan de desarrollo, presupuesto, plan de formación y mapa judicial.

Así mismo, la Dirección General de la Rama Judicial estará conformada por un Consejo Directivo y un gerente. El Consejo Directivo fija las políticas públicas de la Rama Judicial y el gerente las ejecuta. Y la Comisión de Carrera Judicial, conformada por tres comisionados, abogados con requisitos mayores a los de los magistrados de las altas cortes, se encargará de las listas de candidatos a magistrados, de la carrera judicial y de la Escuela Judicial.

Además, se proponen periodos de dos años para los presidentes de altas cortes; se permite al juez de control de garantías dictar sentencia en los casos de aceptación de cargos, sin requerirse más trámites ni cambio de juez.

En cuanto al tema del “presupuesto suficiente para la Rama Judicial”, se garantiza una tasa mínima de crecimiento del presupuesto de la Rama Judicial, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo para cada cuatrienio. El Congreso debe respetar esta tasa, a menos que el Gobierno solicite una modificación para una vigencia fiscal determinada, y el Congreso apruebe dicha modificación por mayoría calificada.

“Seguridad jurídica”

El tercer eje de la reforma a la justicia, denominado de “seguridad jurídica”, se ocupa de la unificación de jurisprudencia de las altas cortes y de la comunicación de sentencias.

Sobre la unificación de jurisprudencia, se establece que “las sentencias de unificación proferidas por las altas cortes obligarán a los jueces de conformidad con lo que establezca la ley. A la Corte Suprema se le da la función explícita de unificar la jurisprudencia. A esta y al Consejo de Estado se les otorga la facultad de seleccionar los procesos para ese efecto”.

Y frente a la comunicación de las decisiones de las altas cortes, se advierte en el articulado que “las cortes solo podrán comunicar sus sentencias cuando estén firmadas por todos los magistrados y se encuentren registrados los salvamentos y aclaraciones de voto”.

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