“La tutela no puede seguir utilizándose para exigir creencias laborales”, fue la decisión con la que el tribunal sentó las bases frente a la queja de los magistrados de tribunal y los auxiliares.

La decisión, adoptada con ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil, congela estas acciones que hasta el momento intentaban muchos de los juristas que han considerado vulnerados sus derechos a la igualdad, trabajo y mínimo vital, debido a la diferencia trazada entre los decretos 610 de 1998 y 4040 de 2004, y que creaban bonificaciones especiales (gestión judicial-compensación).

El fallo numerado como SU-051 de 2009, se produjo después de que la Corte analizara las acciones que propusieron tres magistrados del Tribunal Contenciosos de Cesar, quienes cuestionaban el que algunos compañeros suyos devengaran mayor dinero que ellos a pesar de estar en las mismas condiciones.

Este fallo, a pesar de que no cobija a todos las personas que están en la mismas condiciones de los demandantes, sí orienta a los interesados y a los jueces que tienen procesos como estos a su cargo, la manera como deben ser resueltos dichos.

En tal sentido, la Corte Constitucional señaló que quienes pretendan reclamaciones como las propuestas por los magistrados del Cesar, pueden recurrir a jueces contenciosos para mediante acciones de nulidad y restablecimiento del derecho exigir la igualdad reclamada, la misma que le amparara sus derechos a la igualdad, tan cuestionada.

La Republica / 04 de febrero de 2009