Los primeros beneficiados con este tipo de medidas son los ciudadanos, pero también eso puede decirse de las EPS, o por lo menos así lo considera Juan Manuel Diazgranados, director de la Asociación de Empresas de Medicina Integral -Asemi-, quien respaldó la más reciente sentencia del Consejo de Estado en donde deja en manos del Fosyga el pago de dichos costos.

Un análisis en el mismo sentido ha hecho de tiempo atrás la Corte Constitucional, marcando así la ruta a seguir. A mediados del año pasado la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-463, trazó el marco para el llamado “recobro” por parte de las EPS al Fosyga.

“La obligación que se impone a las EPS como consecuencia jurídica por haber vulnerado el derecho a la atención oportuna y eficiente de los servicios médicos no puede limitarse a los usuarios que requieran los medicamentos para enfermedades de alto costo, ni a los afiliados y beneficiarios del régimen contributivo”, señaló.

Pero el llamado de atención no se quedó allí, pues para ese tribunal no hay justificación para que se dé un trato distinto a usuarios que están en la misma situación frente al derecho a la salud, en muchos casos enfrentados a la excusa de que se trata de medicamentos o tratamientos de “alto costo”.

Esta última expresión fue duramente cuestionada en la sentencia al manifestar que el concepto de “alto costo” es un criterio relativo al estatus socio-económico del ciudadano y a su capacidad adquisitiva. Al respecto, consideró que un servicio de salud, a pesar de ser económico, puede ser inalcanzable para alguien de escasos recursos, esto lo hace igualmente de “alto costo”. Así desvirtuó el entendido de las normas legales.

En cuanto a la manera como las EPS y el Fosyga deben entenderse al momento de los cobros por medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS-, la Corte precisó que la sanción aplicable a las primeras, cuando sean obligadas a suministrarlos medicamentos vía tutela, deberá ser cubierta por partes iguales entre EPS y Fosyga.

De esta manera la Corte, con ponencia del magistrado Jaime Araújo Rentaría, amplió el panorama para que los usuarios, tanto del régimen contributivo (trabajadores) como del subsidiado (escasos recursos) puedan presentar solicitudes de atención en salud ante las EPS en relación con servicios como intervenciones, cirugías, tratamientos, medicamentos, etcétera.

MEDICAMENTOS

El pasado 21 de julio, con ponencia del magistrado Rafael Ostau de Lafont, el Consejo de Estado dejó en manos del Fosyga la obligación de pagar los medicamentos no incluidos en el POS. Esto tras anular parcialmente una resolución del Ministerio de la Protección Social en la cual se aclara que los medicamentos a los que se hace referencia son aquellos que no están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS-, y que terminan siendo suministrados por las EPS, previa autorización de los Comités Técnicos Científicos respectivos.