No es una falta fiscal
Ahora bien, el fallo de los conjueces hace una explicación detallada de por qué, a su juicio, la designación irregular de una persona no es constitutiva de gestión fiscal.
En criterio de los juristas, la intervención fiscal únicamente es posible frente a la existencia de un eventual daño al patrimonio del Estado ‘causado por la acción u omisión dolosa o culposa (culpa grave), de aquellos, siempre y cuando hubieren obrado en el ejercicio de una gestión fiscal.
Y la gestión fiscal ‘alude a la administración o manejo de (?) bienes en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición’. Esto es, que se trata de responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares.
Por esta razón, argumentan los conjueces que los presuntos nombramientos irregulares no son faltas en una gestión fiscal y por eso la Contraloría no tiene competencia.
Abierto a modificación
Carlos Mario Isaza, conjuez de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y quien intervino en la decisión de la polémica se mostró de acuerdo con la posibilidad de que se haga una reforma constitucional sobre quién debe investigar en materia fiscal a aforados constitucionales.
‘Necesariamente el Estado colombiano está en deuda de meterle mano al juez natural del los aforados para que idee una fórmula constitucional que permita que haya intervención estatal y un control en las conductas que incurren en el ejercicio de su cargo’, dijo. A su juicio, el Estado hace rato ya ‘no sabe qué hacer’ con ese juez natural, ósea la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.
Se prenden las alarmas
De acuerdo con el abogado y analista Ignacio Cantillo, históricamente le correspondía a la Contraloría intervenir donde quiera que había recursos públicos, lo cual significaba que todos los funcionarios, incluso los que tenían fuero, debían responder por el presunto mal uso de estos recursos. Con este fallo, sostiene, la Contraloría no podría investigar a los funcionarios que tengan fuero, lo cual a pesar de ser ordenadores del gasto público, los dejaría por fuera del sometimiento de este tipo de investigaciones. ‘Las investigaciones que están en curso entrarían a perder vigencia por efectos de la decisión. Este tema genera una gran incertidumbre, sobre todo en un momento donde el país está tan golpeado por temas de corrupción’, dijo Cantillo.
Lo que habría lugar después de esto, sostiene el analista, es quizás la explotación de mecanismos populares como las acciones de tutela para que sea la Corte Constitucional la que se pronuncie sobre el asunto o, incluso, incluirse el cambio dentro de la reforma a la Justicia que actualmente se viene tramitando.
Para la directora de la Corporación Excelencia en la Justicia, Gloria María Borrero, la principal implicación de este fallo es que los altos cargos del país queden sin control desde el punto de vista fiscal, disciplinario y penal, si se tiene en cuenta que ‘tenemos una Comisión de Acusaciones de la Cámara que no funciona’, dijo Borrero. Por su parte, el presidente de la Comisión de Acusación, Germán Blanco, agregó que se nombrarán investigadores para que asuman la parte fiscal.’No entiendo por qué Morelli nos mal interpreta, interpusimos colisión de competencias exclusivamente por los aforados constitucionales que tienen que ver con la Comisión de Acusaciones, acá no investigamos a Gobernadores o Ministros.
Claridad en la decisión
¿Colaborará con la investigación que adelante la Comisión?
No podemos ser asesores porque los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que les manda la ley, el numeral 5 del Artículo 168 de la Constitución establece que la Comisión de Acusación puede solicitar a los organismos de control que realicen peritazgos.
¿Cree que hay un vacío jurídico para investigar y juzgar a los aforados?
Más que un vacío jurídico hay es un exceso de cobertura, hay muchas entidades y funcionarios convencidos de que tienen esa función de investigar y juzgar a los aforados. Sí sorprende que después de 90 años de control fiscal se plantee este debate que hasta entonces no había existido, un debate que además borra el control fiscal porque lo homologa la responsabilidad penal. Pero como hay esa decisión pues se acata y se cumple.
¿Qué va a pasar con otros procesos como los del Gobernador del Valle o los que anunció contra algunos funcionarios?
No sé qué va a pasar, lo único que puedo decir es que si deciden que en todos esos casos el competente es la Comisión de Acusación, se les remite y el Presidente de esta Comisión los asignará y los tramitarán los respectivos parlamentarios y si dice que es una interpretación restrictiva del fuero pues entonces continúa la Contraloría, pero lo que se necesitaes absoluta claridad de cuál es el ámbito de sus competencias.
¿Cree que a la Comisión le falta músculo?
Esa opción no se puede contemplar porque las funciones en el Estado toca cumplirlas.
Comisión pide respeto a fallos judiciales
La Comisión de Acusación, en cabeza de su presidente, el representante Germán Blanco, le pidió a la Contralora que respete los fallos judiciales. El anuncio de Blanco se dio tras los señalamientos de Morelli sobre el rumbo de las investigaciones por el carrusel de las pensiones, luego de que un fallo de conjueces del Consejo de la Judicatura que quitara a la entidad de control fiscal el estudio que realizaba al respecto, para dejarlo en manos de los representantes de la Comisión de Acusación. Según Morelli esa decisión ‘no sólo define el conflicto de competencia, sino platea que allí no hay responsabilidad fiscal. En este caso ya hay una decisión que necesariamente absuelve a los consejeros del Consejo Superior de la Judicatura… Ya están absueltos’.Ante esta reacción, señaló que la contralora debe respetar y acatar los fallos judiciales. ‘La contralora tendrá que explicar suficiente y fehacientemente porqué controvierte fallos de autoridades legalmente constituidas en Colombia’