En este caso, la CEJ pretende que el máximo juez de la justicia ordinaria se vea obligado a cumplir la misión de llenar oportunamente las vacantes que tienen pendientes. / Crédito: Tomada de Ámbito Jurídico.

Bogotá, 18 de febrero de 2020. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por Ámbito Jurídico. El texto y la imagen fueron tomados de su página web.

La demanda interpuesta por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) en contra de la Corte Suprema de Justicia se circunscribe dentro de la acción de cumplimiento y busca  acabar con las fuertes críticas por la tardanza en la elección de los magistrados que remplazarán a quienes ya cumplieron su mandato constitucional.

Hay que explicar que esta acción, que desarrolla el principio constitucional de la efectividad de los derechos, obliga a una entidad o a una autoridad que está siendo omisiva frente a la ejecución de un deber legal sea obligada o forzada a ejecutarlo inmediatamente.

En este caso, la CEJ pretende que el máximo juez de la justicia ordinaria se vea obligado a cumplir la misión de llenar oportunamente las vacantes que tienen pendientes. Son siete los magistrados, de un total de 23, que se espera sean elegidos, con el fin de reafirmar el poder institucional de este alto tribunal cuando tenga que dictar fallos.

A la Sala Laboral le hacen falta tres togados para remplazar a Rigoberto Echeverri, Luis Gabriel Miranda y  Jorge Mauricio Burgos; así como otros tres magistrados en la Sala Penal, en remplazo de José Luis Barceló, Fernando Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar. En la Sala Civil, por su parte, hace falta el remplazo de la ahora ministra de Justicia, Margarita Cabello Blanco. Es bueno aclarar que está por finalizar el mandato constitucional del magistrado Ariel Salazar.

Y es que la acción de cumplimiento permite por ley que un tribunal de inferior o menor jerarquía que una alta corte pueda dictarle órdenes para efectos de que ejecute ese deber que no ha cumplido.

Según el concepto de Hernando Herrera Mercado, director ejecutivo de esta organización (CEJ), lo que está en juego es eliminar y extinguir la morosidad que tiene la Corte frente a la nominación de nuevos magistrados.

“También hay que anotar que si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le da la razón a la CEJ será un precedente, pero además un antecedente para que, de ahora en adelante, nunca más una alta corporación judicial le falle al país en uno de sus deberes más importantes como es el que se encuentra vinculado a designar rápidamente y oportunamente las curules vacantes de magistrados”.

A través de este enlace puede revisar todas las listas consolidadas, hasta ahora, por el Consejo Superior y que cuentan con los abogados que han sido postulados para ocupar siete de los despachos más importantes de la justicia ordinaria.

Procedibilidad

Este este mecanismo procesal tiene carácter subsidiario, puesto que no procede cuando el demandante tenga a su alcance otro instrumento judicial para lograr la efectividad de la norma legal o del acto que estima incumplido.

Tampoco procede cuando el ejercicio del medio de control pretenda el cumplimiento de normas legales y de actos administrativos que establezcan gastos. Teniendo en cuenta la jurisprudencia de lo contencioso administrativo, la prosperidad de esta acción está sujeta a la observancia de los siguientes presupuestos:

  1. El deber jurídico, cuya observancia se exige, consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos.
  2. El mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición contemplada en forma precisa, clara y actual.
  3. La norma se encuentre vigente.
  4. El deber jurídico esté en cabeza del accionado.
  5. Se acredite que la autoridad o el particular en ejercicio de funciones públicas fue constituido en renuencia frente al cumplimiento de la norma o acto administrativo cuyo acatamiento pretende la demanda.
  6. Tratándose de actos administrativos, que no haya otro instrumento judicial para lograr su efectivo cumplimiento.

Consulte el artículo en el siguiente enlace: https://bit.ly/37J8anv