08 de Abril de 2019 –
A continuación, se realiza una transcripción de la noticia publicada por La FM Todo el texto y las imágenes fueron tomadas de su página web.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Justicia Especial para la Paz (JEP), sala a la que llegan los casos de condenados por la justicia ordinaria, determinó por votación de 4 a 3 que la Corte Suprema de Justicia es la competente para resolver las peticiones de sometimiento y revisión de sentencias del general (r) del Ejército y exdirector del DAS, Miguel Maza Márquez y del exsenador Alberto Santofimio, condenados por el asesinato, en 1989, de Luis Carlos Galán Sarmiento.
Los dos habían solicitado el sometimiento a la JEP como agentes de Estado.
Maza Márquez, que recibió una condena de 30 años de cárcel, había pedido que la JEP revisara su caso en febrero del 2018, señalando que sus actuaciones fueron producto del conflicto armado interno, argumento que en noviembre de 2018, rechazó la Procuraduría General.
En esa ocasión, la Procuraduría también solicitó declarar improcedente la petición de libertad transitoria condicionada y anticipada presentada por la defensa del oficial en retiro. En su concepto, el expediente debía ser reintegrado a la Corte Suprema de Justicia.
Alberto Santofimio, condenado a 24 años, había pedido que la JEP le concediera su libertad en junio del 2018, con el argumento de que el haber sido congresista por más 20 años lo convierte en un agente del Estado.
En noviembre de 2018, la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) le envió un concepto a la JEP respecto a las solicitudes Márquez y Santofimio, pidiendo que se niegue esta solicitud, argumentando que los hechos por los que fueron condenados “se apartan totalmente de su competencia”.
“Como lo expresó la Procuraduría, el homicidio de Luis Carlos Galán obedeció a un contexto de criminalidad relacionado con el narcotráfico”, dijo la CEJ.
En su momento, la CEJ expresó que “la JEP no puede ser el lugar donde se pretendan lavar los crímenes de Pablo Escobar y sus socios”, ni el lugar donde criminales condenados por delitos distintos al conflicto armado “tengan la posibilidad de acogerse a los beneficios jurídico-penales, dispuestos para quienes se sometan a esa jurisdicción especial”.
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