La Corte Constitucional señaló que en este caso se está frente a un hecho superado toda vez que la Directora Administrativa de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que desde mayo de 2009 dejó de aplicarse la Circular 39 de 2008 y por lo tanto, a los demandantes a partir de esa fecha les fue reconocida la exención tributaria reclamada. En consecuencia, confirmó los fallos de instancia que accedieron al amparo pues cesó definitivamente el trato diferenciado injustificado que afectaba a los magistrados demandantes. MP Humberto Antonio Sierra Porto.